El Senado modifica la ley 137-03 y aumenta hasta a 30 años la condena por la trata de niños

La normativa fue aprobada en la Cámara de Diputados y vuelve al Poder Ejecutivo para su promulgación

El Poder Ejecutivo solicitó al Congreso realizar un cambio en la ley 137-03 para fortalecer las penas por la trata de niños, adolescentes y personas vulnerables. (Archivo)

El Senado de la República declaró de urgencia y aprobó este martes la modificación a la Ley 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, promulgada en agosto del 2023, pero que el Poder Ejecutivo solicitó un cambio para fortalecer los derechos de los niños, adolescentes y personas vulnerables

La pieza fue declarada de urgencia en primera lectura y se convocó a sesión extraordinaria para darle el visto bueno. Contó con una votación unánime de los 23 senadores presentes.  

La modificación al artículo 3 consistió en el agregado 3.1, y en lo adelante, la trata de personas será sancionada con prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 300 salarios mínimos del sector público. 

El párrafo 1 del mismo artículo indica que si la infracción fuera en perjuicio de un niño, niña o adolescente, así como personas discapacitadas o vulnerables, será sancionada con penas de 20 a 30 años de prisión y multa de 300 a 500 salarios mínimos del sector público.

En junio pasado, el proyecto fue aprobado en la Cámara de Diputados. Ahora vuelve al Palacio Nacional para ser promulgada por el presidente Luis Abinader.

Cuando se sometió la modificación a ley 137-03, el Poder Ejecutivo informó que buscaba fortalecer su “compromiso constitucional y convencional de luchar contra una práctica tan denigrante e inhumana como la trata de personas”.

En detalles, el artículo 3 señala: “Se considera pasible del delito de trata de personas el que mediante la captación, el transporte, el traslado, la acogida o receptación de personas, niños, adolescentes, mujeres, recurriendo a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, concesión o receptación de pagos o beneficios, para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, para que ejerza la mendicidad, cualquier clase de explotación sexual, pornografía, trabajo o servicio forzado, servidumbre por deudas, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos, aún con el consentimiento de la persona víctima, y será condenado a las penas de 15 a 20 años de reclusión y multa de 175 salarios mínimos”.

De Arroyo Cano, San Juan. Periodista en Diario Libre. Apasionado con la programación web, el marketing digital y el SEO.