Eutanasia en Latinoamérica: ¿por qué ningún país ha legislado sobre el tema?
Colombia y Ecuador han despenalizado la eutanasia mientras otros países mantienen el debate activo
Recientemente Perú realizó el primer procedimiento de eutanasia en su historia, poniendo una vez más el debate sobre la mesa. Se trata de un caso aislado ya que este tipo de prácticas están fuertemente penalizadas en el país sudamericano, pero no es así en toda la región. Colombia y Ecuador llevan ventaja en el tema, aunque sin leyes, mientras que países como Argentina, Chile y Uruguay mantienen la discusión abierta. ¿Qué sabemos sobre la llamada muerte digna en Latinoamérica? Lo analizamos en France 24.
Mucho se habla de la vida y poco de la muerte. Los países atesoran legislaciones para garantizar los derechos de sus ciudadanos durante el transcurso de sus vidas, pero pocos contemplan la voluntad de morir como algo que deba ser legislado.
Un debate reavivado durante los últimos días con el caso de Ana Estrada, la primera persona en la historia de Perú en recibir la eutanasia, a pesar de tratarse de un procedimiento ilegal en ese país.
Ana Estrada luchó durante ocho años para morir, luego de ser diagnosticada con polimiositis –una enfermedad autoinmune, crónica y degenerativa– que poco a poco le fue reduciendo la movilidad y las ganas de vivir, requiriendo atención médica permanente y suministro de oxígeno, según declaró a la prensa y en su blog.
La psicóloga de profesión inició en 2026 un arduo proceso legal; cinco años después, la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó que se respetara su voluntad de morir ante la falta de tratamientos médicos,que pudieran mejorar la calidad de vida de la paciente postrada en cama.
Más de dos años después del pronunciamiento y tras distintas pugnas al interior del sistema de salud peruano, el 21 de abril de 2024 se cumplió el procedimiento de eutanasia para Ana, de 47 años, que tuvo derecho a elegir su doctor de confianza, quien no fue penalizado por cargos de homicidio debido a la excepción del tribunal limeño.
Un caso que causó todo tipo de opiniones en la sociedad peruana, entre quienes piden regulación de la eutanasia y los que aseguran que con el procedimiento de Ana se violó el derecho a la vida, como lo repudió la Iglesia Católica mediante un comunicado: "Está muy extendida la idea de que la eutanasia o el suicidio asistido son compatibles con el respeto a la dignidad humana. (...) No hay ninguna situación, ni elemento que justifique dar muerte a un ser humano, pues “La vida humana, incluso en su condición dolorosa, es portadora de una dignidad que debe respetarse siempre. (...) La eutanasia siempre será un camino equivocado".
"Partió de este mundo en paz, rodeada de su familia, con un 'les amo' dedicado a quienes la acompañamos", dijo, en marzo de 2024, el padre de Paola Roldán, la mujer que impulsó la despenalización de la eutanasia en Ecuador.
El 7 de febrero de ese año, la Corte Constitucional ecuatoriana declaró inconstitucional el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, que otorgaba entre 10 y 13 años de cárcel a aquellos involucrados en la eutanasia por 'homicidio simple'.
Así, Ecuador se convirtió en el segundo país de la región –después de Colombia– en despenalizar la eutanasia. Un fallo que también ordenó elaborar un reglamento para los procesos de eutanasia, así como redactar un proyecto de ley.
En agosto del año pasado, Paola Roldán demandó el desmontado artículo luego de no encontrar solución científica a la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), una rara enfermedad degenerativa la cual –como a Ana de Perú– le fue quitando la movilidad total de su cuerpo.
Paola contó a través de la red social X que, tras años de luchar con ELA, los médicos rechazaban su caso y su cuerpo la comida, incluso intravenosa.
Con 42 años, Paola se convirtió en un símbolo de la eutanasia en Ecuador porque su caso marcó un precedente, aunque aún con varios vacíos legales en los que el Estado aún debe pronunciarse.
Colombia y Ecuador han despenalizado la eutanasia mientras otros países mantienen el debate activo.
En diciembre del año pasado, la Asamblea Nacional de Cuba aprobó una ley para acceder a la muerte digna mediante eutanasia, que reconoce el derecho de sus ciudadanos a decidir sobre la limitación del esfuerzo terapéutico y los cuidados continuos o paliativos; sin embargo, la última palabra la tendrá el Legislativo, cuando apruebe una normativa para su aplicación.
En México se prohíbe la eutanasia, el suicidio asistido y el homicidio por piedad, aunque existe la ley del "buen morir", la cual permite al paciente o su familia solicitar que la vida no sea prolongada por medios artificiales.
Mientras que en Uruguay –que se caracteriza por una legislación progresista– en octubre del año pasado la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que busca despenalizar la eutanasia y el suicidio asistido, aunque aún tiene un largo camino por recorrer para que entre en vigor.
Es un tema que mueve fibras al interior de la sociedad uruguaya. Karina Rando, ministra de salud, dijo en noviembre del año pasado que no es necesaria una legislación sobre el tema ya que hay otras leyes que ofrecen muerte sin dolor.
"El Ministerio de Salud Pública tiene como postura que con la reglamentación y las leyes que tenemos hoy en día de cuidados paliativos, de sedación paliativa y de voluntad anticipada, tenemos las condiciones como para ofrecerle a todas las personas de nuestro país una muerte digna sin dolor y con el apoyo que necesite", dijo para el diario local ‘Ámbito Económico’
Argentina y Chile siguen debatiendo el tema sin mayores avances. En el resto de los países de la región, los procedimientos asociados a la muerte digna están en su mayoría penalizados con prisión, a pesar de los esfuerzos dealgunos sectores de la sociedad para elevar la conversación.
En 1997 la Corte Constitucional despenalizó la eutanasia y posteriormente, en 2015, la reglamentó, liderando en la región un asunto espinoso y aún con inconsistencias en su aplicación.
La Ley Estatutaria de 2015 reconoció el derecho fundamental a la salud, incluyendo la atención en el final de la vida, a la cual se le suman múltiples resoluciones y sentencias, que buscan otorgar claridad sobre el tema despenalizado por la Corte Constitucional, más no legislado por el Congreso de la República.
Así, en Colombia están despenalizadas cuatro formas de muerte digna: eutanasia, suicidio médicamente asistido, limitación del esfuerzo terapéutico y cuidados paliativos. Cada una de ellas implica procedimientos específicos y distintos, que el sistema de salud debe proveer.
Además, la Corte ha determinado tres requisitos para acceder a la muerte digna en Colombia: tener un diagnóstico de enfermedad grave e incurable, no necesariamente terminal; padecer de sufrimiento físico o psíquico, referente a dolores extremos certificados por profesionales de la salud; y haber firmado previamente un documento de voluntad anticipada.
El consentimiento es firmado por cualquier mayor de edad sano o en estado de enfermedad pero con “pleno uso de facultades legales y mentales” para decidir de “forma libre su voluntad” sobre el final de su vida, según explica el Ministerio de Salud y Protección Social colombiano.
Así lo explica a France 24 Paola Lara Negrette, directora de la ‘Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente’, una de las entidades autorizadas para custodiar los documentos de Voluntad Anticipada. "Pasa muchas veces que llegan personas en una condición crítica de enfermedad y piden que se les aplique la eutanasia, pero por más que quieran, no lo dejaron por escrito. No se trata solamente de hablar sobre el deseo o el parecer, sino que el prestador de salud puede poner muchas barreras a la hora de solicitar el procedimiento".
Entre el 2015 y el 31 de octubre de 2022 se realizaron 322 procedimientos de eutanasia dentro del sistema de salud colombiano, sin tener registro de los procedimientos privados, según reportó el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, DescLAB.
Lo que significa que en promedio se realizaron 46 procedimientos cada año durante los primeros siete de despenalización, y explica:
Una cifra insignificante teniendo en cuenta que en Colombia hay más de 30 millones de personas mayores de edad. Además, demuestra que el hecho que exista una jurisprudencia del tema no significa que todos ejercerán el derecho, solo quienes así lo necesiten, nadie más
En 2022 la sociedad colombiana se estremeció con el caso de Martha Sepúlveda, una paciente que solicitaba acceder a la eutanasia a pesar de no sufrir ninguna enfermedad en estado terminal.
El proceso para la mujer de 51 años fue aprobado inicialmente, pero la clínica que la trataba decidió cancelar su procedimiento dos días antes, argumentando que no cumplía con el requisito de afectación terminal.
La paciente y su familia invadieron los medios locales asegurando que, aunque Sepúlveda luciera con buen aspecto y ánimo, sufría de la pérdida de fuerza en sus piernas e insoportables dolores desde que le diagnosticaron esclerosis lateral amiotrófica.
Posteriormente un juez ordenó que se permitiera el procedimiento, argumentando que se cumplían los lineamientos establecidos por el comité científico. El 8 de enero de 2022, Martha Sepúlveda se convirtió en la segunda paciente en Colombia en acceder a la eutanasia sin padecer una enfermedad terminal.
El primero fue Víctor Escobar de 60 años, quien padecía de diversas condiciones degenerativas, problemas de movilidad y necesitaba suministro de oxígeno. El procedimiento fue realizado dos días antes que el de Martha, lo que sentó importantes precedentes legales en ambos casos.
Lara Negrette se refiere como sui generis al caso colombiano, ya que se trata de un país con altos índices de violencia y un largo conflicto armado donde “terceros violentos toman decisiones que arrebatan la vida y aún así, paradójicamente, Colombia tiene una posición vanguardista sobre el tema”.
Casos como los de Martha y Víctor demostraron que al no existir una ley sobre la eutanasia se abren distintas figuras legales.
Un año después de despenalizar la eutanasia, en 1998, inició un largo prontuario de propuestas que buscan que el Legislativo finalmente se pronuncie y regule el derecho mediante una ley.
Durante los últimos 26 años se han presentado 17 proyectos de ley, el más reciente fue radicado en agosto del año pasado el representante a la Cámara Juan Carlos Lozada y el senador Humberto de la Calle, quien dijo a France 24:
No ha sido posible por una serie de resistencias de tipo cultural, de tipo ideológico y de tipo religioso
De la Calle explica que este nuevo intento de proyecto de ley busca definir el concepto de “vida digna” y que cuando esta se vea frustrada por enfermedades, accidentes o enfermedades mentales, “exista la libertad de ponerle fin”.
El senador es optimista en que pueda lograr los suficientes apoyos en el Congreso, donde ya pasó su primer debate casi de manera unánime, pero denunció que todavía hay barreras en el acceso ya que “la actitud de algunos médicos o clínicas aún generan desigualdad para acceder al procedimiento” y concluye
Es verdad que la Constitución y el ordenamiento jurídico protegen la vida, pero la vida que merece protección es la digna, sobre todo frente a decisiones que se vinculan al ejercicio autónomo de la libertad
La lista no es muy larga. Países Bajos lideró el tema y fue pionero en 2002. De ahí en adelante Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Nueva Zelanda, España, Portugal y el estado de Nueva Gales del Sur, en Australia, permiten la eutanasia.
En Estados Unidos, diez estados han legalizado el suicidio asistido para personas mayores de 18 años; mientras que en Alemania, Italia, Austria y Suiza lo reconocen en determinados casos.
Por su parte, Francia adelanta un proyecto de ley, respaldado por el presidente Emmanuel Macron, el cual busca adoptar una ley referente a la muerte asistida. En marzo, el mandatario dijo: "No es un suicidio asistido, ni tampoco una eutanasia como tal".
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