De la reforma fiscal y el sector turismo

Impacto de la derogación de la ley 158-01

El proyecto de Ley de Modernización Fiscal recién propuesto por el Poder Ejecutivo resulta ser un eufemismo para el sector turismo.

De modernización fiscal,  al sector aporta nada. Es un proyecto de ley regresivo para el mismo, porque le resta competitividad frente a los países del continente, principalmente México (Cancún y Playa del Carmen, mayormente), Jamaica, Puerto Rico y Cuba.

La propuesta del Gobierno ha sido derogar casi en su totalidad la Ley 158-01 del 2001 y sus modificaciones sobre Fomento al Desarrollo Turístico, dejando vigentes los artículos que crean el Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR). La razón es sencilla: el Estado dominicano otorgó incentivos fiscales, mediante un acto administrativo emanado del CONFOTUR, por un término de 10 años originalmente, y a partir de la modificación de la ley en diciembre de 2013, por 15 años, a proyectos hoteleros y de oferta turística complementaria. De forma tal que, aun eliminada la ley, ese organismo regulador deberá mantenerse vigente hasta el 2039 para asegurarse de que los proyectos aprobados hasta este año 2024 gocen de las exenciones impositivas otorgadas y cumplan con lo establecido por la ley.

El artículo 110 de nuestra Constitución establece el principio jurídico de la irretroactividad de las leyes. En un gobierno que se precia de ser “esencialmente civil, republicano, democrático y representativo”, no podría ser diferente, tal como concluyó en su tesis de grado en 1957 la inmensa Minerva Mirabal de Tavárez cuando señaló: “Siendo el principio de la irretroactividad una regla constitucional, debe ser respetado no solo por los jueces que aplican las leyes, sino también por el Congreso que las hace, y en general, por todos los cuerpos oficiales y autoridades”.

De esta forma, derogar la Ley 158-01 no supondrá para el Estado dominicano ingresos fiscales distintos a los que provengan de nuevas inversiones en el turismo en los próximos años, que no gozarán de exenciones fiscales sobre el impuesto sobre la renta, IPI, transferencia de propiedad y otros.

Me limitaré a señalar únicamente que ASONAHORES, que en sus 60 años de historia se ha distinguido por su prudencia, mesura y, sobre todo, por su tino en la relación sector privado-sector público, ha dicho lo siguiente:

  1. Se estima que el turismo contribuyó con un total de US$22,000 millones a la economía dominicana en 2022, equivalente al 19% del PIB del país.
  2. El sector turismo contribuyó con el 29% de la generación de divisas en la última década; tres de cada diez dólares que ingresan a la economía dominicana provienen del turismo.
  3. Los ingresos fiscales y la inversión extranjera directa (IED) en turismo generan doce veces el gasto tributario del sector.
  4. Si se registra una caída del 50% en la inversión extranjera en turismo y de un 30% en la llegada de pasajeros, se estima que la disminución sería de unos US$7,000 millones menos en ingresos por divisas.
  5. El país necesita un estimado de US$33,000 millones en inversión directa para poder alcanzar la meta de 20 millones de turistas.

Concluyo señalando que, si bien no creo que derogar la Ley 158-01 supondrá una caída significativa en la llegada de visitantes en los próximos cuatro años, sí tendrá un efecto inmediato sobre el flujo de inversión nacional y extranjera en el sector turismo. Entonces, en cuatro años descubriremos que esta medida fue contraproducente porque afectamos los flujos de inversión y no nos resarcimos con mayores ingresos tributarios.

Habremos perdido competitividad y  descubierto que “somos un país en el mundo” es distinto a “Hay un país en el mundo colocado en el mismo trayecto del sol”. Reflexionemos y dialoguemos. Si la pandemia nos obligó a crear instancias de diálogo y cooperación y sacamos notas sobresalientes como país, el éxito no puede ser causa de un cambio para peor.

El autor es abogado experto en inversión extranjera y turismo, y fue presidente de la Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana (ASONAHORES).