Vacilación sintáctica e ideología de género en la Constitución dominicana (2 de 2)

La influencia del feminismo en la redacción constitucional

Hay acuerdo general entre los lingüistas en que el uso no marcado (o uso genérico) del masculino para designar los dos sexos está firmemente asentado en el sistema gramatical del español, como lo está en el de otras muchas lenguas románicas y no románicas, y también en que no hay razón para censurarlo…Ignacio Bosque

El uso de desdoblamientos del tipo “Bienvenidos y bienvenidas”, “Los y las”, “Maestros y maestras”, etc., tiene como ideológico fin, desconocer el valor genérico o no marcado del masculino y evitar la discriminación sexual o exclusión de la mujer en el discurso. Como se trata de un recurso lingüístico antinatural, forzado o impuesto parcialmente por el ala radical u ortodoxa del movimiento feminista, es natural que, al emplearlo, en la expresión lingüística se incurra constantemente en vacilaciones y, como resultado de estas, en redundancias y discordancias que afectan de manera considerable la esencia semántica de la construcción sintáctica. Es lo que sucede, por ejemplo, en la Constitución de la República Dominicana (2010), plagada de dobletes genéricos, y en cuya redacción no se descarta que haya influido su precedente inmediato: la Constitución Bolivariana de Venezuela (1999), texto legislativo este, en el que el exagerado número de desdoblamientos utilizados roza los límites de la extravagancia. Así se pone de manifiesto en uno de sus artículos:

« Art.41  Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de presidente o presidenta de la República, vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva, presidente o presidenta y vicepresidentes o vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia…Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, ministros o ministras, gobernadores o gobernadoras y alcaldes o alcaldesas de Estados y municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años..»

En el Art. 19 de la Carta Magna dominicana se lee lo siguiente:

1. «Artículo 19.- Las y los extranjeros pueden naturalizarse conforme a la ley, no pueden optar por la presidencia o vicepresidencia de los poderes del Estado, ni están obligados a tomar las armas contra su Estado de origen…»

a) ¿No se incurre en visible discordancia de género cuando se escribe “Los extranjeros “… y mucho más cuando de las “Los extranjeros” se afirma que no están obligados…

b) ¿Por qué si de dobla el género en el sintagma “Las y los extranjeros”, no se procede igual con el participio (obligados) que en función de adjetivo debe modificar el significado de a cada uno de los sustantivos núcleos que de acuerdo al criterio antisexista (“extranjeros y extranjeras) deberían constituirlo, y en tal virtud lo adecuado hubiera sido escribir: “Las y los extranjeros no están obligados y obligadas…”

2. «Artículo 77.- Elección de las y los legisladores. La elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley»

Nótese cómo en el título de este artículo aparecen los inclusivos dobletes “las y los legisladores…”, los cuales inexplicablemente se omiten en el enunciado que sigue, por cuanto en evidente masculino genérico solo se habla de “senadores y diputados…”, en vez de la reinvidicadora y feminista construcción sintáctica “senadores y sanadoras y diputados y diputadas…” ¿Por qué? ¿Qué explicación lingüística puede ofrecerse al respecto?

Pero no solo eso.

Mientras el uso del masculino con valor genérico o válido para uno y otro sexo, como bien lo establece la concordancia del español, persiste en el numeral 3 del presente artículo:

 «Los cargos de senador y diputado son incompatibles con otra función o empleo público, salvo la labor docente…», en el numeral siguiente (#4) extrañamente reaparecen los discordantes dobletes feministas: «Las y los senadores y diputados no están ligados por mandato imperativo.»

Y una vez más habría que preguntarle al ideólogo de género o redactor de nuestro texto constitucional: ¿Por qué? ¿Por qué los mismos sustantivos se duplican en un enunciado y en otro no? ¿Qué argumento con sólida fundamentación lingüística tendría que aportar el legislador para aclarar las dudas y preguntas que semejante vacilación pueden generar en la mente del lector’

3. Con el propósito de estamparle el sello feminista, antimachista o antiandrocentrista al discurso, en una cantidad de artículos de la Constitución dominicana abundan enunciados y frases como las que a continuación se transcriben:

a) «Son derechos básicos de trabajadores y trabajadoras, entre otros…» (Art.62)

b) «Requisitos para ser senador o senadora...»  (Art.79)

c) «Si un legislador o legisladora hubiere sido arrestado, detenido…» (Art. 86)

d) «Las y los legisladores deben asistir a las sesiones…» (Art, 88)

e) «El Poder Ejecutivo es ejercido en nombre del pueblo por la presidenta o el presidente de la República, en su condición de jefe de Estado…» (Art.122)

Sin embargo, el mismo masculino que en los enunciados pretranscritos, por excluyente y discriminatorio, se intenta rechazar mediante el uso de desdoblamientos, aparece fielmente expresado en otros artículos de nuestra llamada Ley de leyes. Entre estos:

a) «Es obligación de todo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados» (Art. 62)

b) Todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente que le permita vivir con dignidad …» (Art- 62)

c) «Los integrantes de ambas cámaras gozan de inmunidad por las opiniones que expresen en las sesiones» (Art. 85)

d) «Ningún senador o diputado podrá ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la cámara a que pertenezca…» (Art.86)

e) Requisitos para ser presidente de la República. Para ser presidente de la República se requiere…» (Art.123)

Vale destacar, en el primer bloque, cómo a   la mujer que desempeñe el cargo de presidenta de la República, en nuestra Constitución es llamada “jefe”, así, en masculino.

Los ejemplos antes transcritos ciertamente revelan o ponen de manifiesto lo incoherente e inconsistente que resulta, quizás por su carácter no común o artificial, el discurso anisexista propio de la llamada ideología de género, y las dificultades lingüísticas que impiden su sostenimiento. Son esas barreras las que originan que la expresión lingüística se torne vacilante, vale decir, muy inclusiva en un momento; pero «machista» o «androcéntrica» en otro, al decir del radicalismo feminista.

Ojalá que estas notas contribuyan a una más cuidadosa revisión del estilo del proyecto de reforma constitucional recientemente sometido al Congreso Nacional por el presidente de la República, Luis Abinader, de tal forma que de nuevo no se repitan los errores morfosintácticos y lexicosemánticos presentes en el vigente texto de la Constitución dominicana, proclamada y publicada el 26 de enero del 2010.

El autor es profesor universitario de Lengua y Literatura dcaba5@hotmail.com