Más sobre la cláusula pétrea

El debate constitucional sobre la petrificación de la fórmula presidencial

En su proyecto de ley tendente a declarar la necesidad de la reforma constitucional y convocar la Asamblea Nacional Revisora, el Poder Ejecutivo ha propuesto “petrificar” la fórmula vigente sobre la elección y reelección presidencial mediante una modificación del artículo 268 del texto constitucional, el cual establece que ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Lo que se procura es que a ese artículo se agregue que ninguna reforma de la Constitución podrá versar sobre las reglas que establece el artículo 124, el cual dispone que el presidente de la República es elegido cada cuatro años por voto directo, quien podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.

El debate que ha suscitado esta propuesta de reforma ha girado fundamentalmente en torno a si esta requiere o no de un referendo aprobatorio luego que la Asamblea Nacional Revisora la apruebe.  En este sentido, se invoca el articulo 272 de la Constitución, según el cual cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda y sobre los procedimientos de reforma instituidos en la Constitución será necesario que la mayoría de los ciudadanos ratifique dicha reforma mediante un referendo aprobatorio que deberá convocar la Junta Central Electoral. El punto controversial consiste en si esta “petrificación” del modelo de elección y reelección presidencial que se propone cae o no dentro de los procedimientos de reforma que la Constitución establece.

Hay dos enfoques en el debate: uno sostiene que no es necesario un referendo aprobatorio debido a que excluir la fórmula de elección y reelección presidencial de las materias reformables no afecta los procedimientos de reforma; mientras que el otro enfoque, el cual suscribe este articulista, sostiene que sí es necesario un referendo aprobatorio debido a que reducir las materias que pueden ser objeto de reforma es un aspecto esencial de los procedimientos de reforma. Puede decirse que hay buenos argumentos a favor de uno u otro enfoque y que personas razonables pueden diferir sobre este punto.

Ahora bien, limitar el debate sobre una cuestión tan transcendental a una interpretación literal de lo que significa procedimientos de reforma para, entonces, determinar si la exclusión de la fórmula de elección y reelección presidencial de las materias reformables requiere o no un referendo aprobatorio resulta bastante reduccionista, no importa en cual lado del argumento quede cada quién. Es necesario una mirada histórica y, por qué no, también desde la teoría constitucional para poder calibrar este asunto en su justa dimensión.

Como se expuso recientemente en esta columna, la cláusula pétrea sobre la forma de gobierno tiene 107 años de vigencia y, hasta ahora, nadie había propuesto modificarla. Por tanto, este no es un hecho menor en la historia constitucional dominicana, lo que debe llevar a pensar si el procedimiento de reforma constitucional que se aplica a la generalidad de las materias es la que también corresponde a una reforma que tiene como fin determinar que la fórmula de elección y reelección presidencial quede excluida de reformas futuras. Es decir, la cuestión está en dilucidar si una decisión de tanta envergadura como privar a futuras generaciones de modificar la cláusula de elección y reelección presidencial puede tomarse a través del procedimiento menos gravoso de los que establece la carta fundamental para su reforma.

Ciertamente, la Constitución no dispone un procedimiento especial para “petrificar” disposiciones constitucionales, tal vez porque a nadie se le ocurrió que, fuera de la forma de gobierno, en algún momento alguna otra materia sería colocada en ese sitial tan alto del sistema constitucional dominicano. Siendo esto así, se puede deducir una lógica implícita en el texto constitucional, esto es, que se requiera el referendo aprobatorio para darle la categoría de pétrea o irreformable a la fórmula de elección y reelección presidencial o a cualquier otra materia de la Constitución.

No obstante, asumamos para fines de discusión que prevalezca el enfoque que niega la necesidad del referendo aprobatorio. Paradójicamente, esta postura socava la intención del presidente de la República de darle estabilidad a este aspecto crucial del texto constitucional que tantos conflictos ha generado a través de nuestra historia, puesto que, en virtud del principio del “paralelismo de las formas”, más adelante otra mayoría podrá usar el mismo procedimiento para “despetrificar” la norma que esta reforma procura petrificar. Así, la petrificación de la fórmula de elección y reelección presidencial sería un verdadero mito jurídico, pues nada en la teoría constitucional dice que si una mayoría proclama que una materia es irreformable otra mayoría no pueda desandar esos pasos y decidir que sí es reformable.

 Con la cláusula pétrea sobre la forma de gobierno (civil, republicano, democrático y representativo) sucede algo radicalmente distinto: esta tiene un valor intrínseco e incontestable, pues ha sido política, institucional, social y culturalmente aceptada por el pueblo dominicano, sometida a la prueba del tiempo y a los avatares de las luchas políticas, al punto que a nadie se le ocurriría proponer otra forma de gobierno que se rija por principios distintos. En otras palabras, esta forma de gobierno ha alcanzado esa categoría de irreformable, tanto en lo jurídico-formal como en lo político-material, tras grandes esfuerzos, luchas y procesos, primero como aspiración, luego como puro ritual en medio de la dictadura de Trujillo y más recientemente como cláusula efectiva con el advenimiento y la consolidación de la democracia. La cláusula sobre la elección y reelección presidencial no alcanza ese sitial, independientemente de que el sentimiento predominante en la actualidad esté a favor de las reglas que establece el artículo 124 de la Constitución.

Por tanto, si se quiere lograr lo que el presidente de la República se ha propuesto sólo hay dos caminos: o se agrava aún más el procedimiento de reforma y se incrementa la mayoría requerida para modificar la fórmula de elección y  reelección presidencial, lo cual requeriría un referendo aprobatorio, o la petrificación de dicha fórmula se somete a un referendo aprobatorio para que si alguna otra mayoría quiera, en otro momento, “despetrificar” esa cláusula tenga que, inevitablemente, someter su decisión a la ratificación popular vía el referendo en virtud del citado principio del “paralelismo de las formas”. De no ser así se estaría satisfaciendo un interés puramente coyuntural, pero no se lograría la estabilidad constitucional de largo plazo que se persigue, pues no habría garantía alguna de que lo que se decida ahora no se cambie más adelante a través del mismo procedimiento que los promotores de la reforma han escogido.

Abogado y profesor de Derecho Constitucional de la PUCMM. Es egresado de la Escuela de Derecho de esta universidad, con una maestría de la Universidad de Essex, Inglaterra, y un doctorado de la Universidad de Virginia, Estados Unidos. Socio gerente FDE Legal.

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