Implicaciones de la informalidad
El sistema tributario dominicano es más progresivo de lo que aparenta por la informalidad
¿Sería socialmente óptimo modificar esto?
Un impuesto es progresivo cuando su peso sobre el ingreso del segmento de la población con mayores ingresos es mayor que sobre aquellos con menores ganancias. En aras de la equidad en la tributación se evita, por tanto, el establecimiento de impuestos fijos, que pagarían por igual todos los estratos económicos, prefiriéndose los impuestos porcentuales.
Esto no aplica al caso de los impuestos al consumo (IVA), los cuales, aunque se especifican como un porcentaje (18% en R.D.) se entiende pesan más sobre personas con menores ingresos porque se sabe que el consumo abarca casi la totalidad de sus ingresos por lo que se inclina a la regresividad o la neutralidad. Por esto se implementan las exenciones a bienes más necesarios.
Son considerados progresivos los impuestos sobre los ingresos y propiedades y los IVA con exenciones, mientras que los impuestos sobre el comercio internacional se evalúan según la propensidad a consumir bienes importados, que generalmente aumenta con la riqueza.
En República Dominicana entre 2000-2023, los impuestos sobre ingreso, utilidades y ganancias de capital y propiedad han aumentado de 23.1% a 36.7% del total de ingresos. Acorde con la visión de promover el libre comercio, los impuestos sobre el comercio exterior han caído de 38.1% a solo 6.3% del total de recaudaciones. Esto ha sido suplido por un acrecentamiento en los impuestos sobre los bienes y servicios (la mitad de lo cual es ITBIS), que aumentaron de 38.8% a 57.0% del total. Podría decirse que el sistema tributario dominicano se ha tornado crecientemente progresivo en las últimas décadas.
Pero esto no toma en cuenta la informalidad. Un estudio reciente de Bachas, Gadenne y Jensen plantea que visto que los compradores en la economía informal no tributan, y visto que las personas de menores ingresos son más propensas a suplirse en el mercado informal, el impuesto al consumo es más progresivo que lo estimado, contrario a la creencia general de que es neutral o regresivo.
Por otro lado, si la informalidad rinde progresivo al IVA entonces no hace falta establecer exenciones argumentan los autores. En el caso nuestro, donde, en adición a las exenciones, se asume cerca de un 50% de informalidad, significaría que la tasa efectiva del ITBIS es mucho menor al oficial y que el impuesto es progresivo en la práctica.
Dado esto, ¿sería razonable dejar la tasa de ITBIS inalterada, con sus actuales exenciones, y no asumir la difícil tarea de atacar la informalidad?
Hay otras aristas. El comercio informal genera ganancias empresariales exentas del impuesto sobre ingresos, particularmente en el caso de comercios que cobran el ITBIS y no lo reportan. Esto representa una posible fuente de competencia desleal entre comerciantes además de una pérdida de ingresos para el Estado.
A considerar, las pequeñas y medianas empresas ilegales soportan un tejido social que laboralmente pasaría de empresarios independientes a empleados de grandes negocios o terminaría recurriendo a la beneficencia del Estado cuando no encuentre empleo en un sistema más concentrado.
En la práctica, el diseño de un esquema tributario necesitará tomar en cuenta estos factores y adaptarse en la medida que la informalidad pueda manejarse.
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