Manchester City: ¿Y ahora qué?
El denominado “fair play financiero” ha motivado una multa de treinta millones de euros
El Comité de control financiero de UEFA ha sancionado al club británico Manchester City con treinta millones de euros de multa y la exclusión de las competiciones internacionales europeas durante las dos próximas temporadas, si bien permitiendo que termine su participación en la presente edición.
El motivo del castigo no es otro que la vulneración del denominado “fair play financiero”, que hace años implantó la Federación europea de fútbol para combatir el “dopaje económico”, materializable de diferentes formas pero usualmente mediante la entrada atípica de recursos económicos, ajena a los cauces normales de los que pueden servirse el resto de clubes (utilización caprichosa de las entidades por personas físicas e incluso por determinados Estados) y/o incurriendo en un sobreendeudamiento que pone en riesgo su viabilidad y los compromisos asumidos con sus jugadores y otros clubes.
En ambos casos, generando una “burbuja deportiva” a corto plazo (rápida mejora de los resultados) en perjuicio del resto de participantes en la competición (estos clubes se refuerzan ad hoc, recibiendo al momento los fondos necesarios para fichar a un determinado jugador y abonarle su salario, en ventaja respecto de los demás clubes e inflacionando el mercado de fichajes y salarios). Y a medio y largo plazo, poniendo en peligro la propia existencia de la entidad. Dos clubes han estado permanentemente en el punto de mira de estas prácticas: París Saint Germain y Manchester City.
Según las informaciones de prensa que se han venido manejando desde que comenzó la sospecha sobre las prácticas financieras del City (incluyendo no solo filtraciones desde el propio entorno del club, sino también de “Football Leaks” y posiblemente desde UEFA), los ingresos declarados por aquél no cumplían las reglas establecidas, aunque se utilizaran ingeniosos procedimientos para simular lo contrario.
Las fuentes y los recursos económicos admitidos se veían sobrepasados (y en mucho) mediante millonarias aportaciones efectuadas no por sus patrocinadores, sino por terceras entidades, relacionadas con el máximo accionista del club y vinculadas a un determinado Estado. Obviamente, un patrocinador puede pagar a un patrocinado lo que desee, pero la realidad es que las reglas de este mercado son predecibles dentro de unos parámetros, y por ello este tipo de simulaciones pueden ser limitadas, detectadas y castigadas.
El club, además de negar los hechos y la infracción, ha manifestado su queja por las continuas filtraciones producidas, argumentando ser víctima de una persecución y haber sido sancionado sin la debida imparcialidad en un procedimiento que inicia, tramita y resuelve la propia UEFA. Y ha anunciado que recurrirá la decisión al Tribunal de Arbitraje Deportivo de Lausana (TAS).
El cauce elegido es el habitual para estos casos. Y al respecto hemos de recordar que esta sanción no es la primera vez que se produce, dado que otros clubes ya han sido objeto de sanciones de UEFA por esta causa (incluyendo el propio Manchester City, que en 2014 recibió una multa de 60 millones de euros). Al respecto, debemos resaltar, por su similitud y proximidad en el tiempo, el caso del París St. Germain, que en el marco de un procedimiento ante el TAS que se declaró “secreto” logró eludir las graves sanciones que se le iban a imponer, al considerarse que se produjo el incumplimiento por parte de UEFA de uno de los plazos previstos en la regulación del procedimiento (el PSG también fue sancionado en 2014 de idéntica manera que el City).
En su recurso, el club británico puede argumentar razones formales y de fondo para intentar que se anule o reduzca la sanción (la reconducción a multa sería bien admitida con total seguridad). Defectos de forma consistentes en vicios procesales (omisión de trámites, incumplimiento de plazos, etc.) pero también en alegar que algunas pruebas no eran utilizables por su origen irregular (Wiki Leaks, filtraciones) y la “parcialidad” aludida en su comunicado. Argumentos de fondo que deberán desvirtuar los hechos probados y su calificación jurídica, es decir, demostrar que la resolución sancionadora es errónea porque no se han producido (o no se han podido demostrar fehacientemente) las conductas determinantes de la sanción, no lo han sido en las circunstancias que se indican, se encuentran amparadas por una norma de cobertura o que la sanción impuesta es desproporcionada.
El recurso culminará en un laudo que podría dictarse antes de comenzar la próxima edición de las competiciones europeas, pero en una fecha incierta que genera la consiguiente inseguridad jurídica tanto para el club como para la entidad que le sustituya en la competición y para la propia UEFA, que la organiza. Es de desear que así sea, pero nada lo garantiza. Por ello lo normal es que el club solicite al TAS la suspensión cautelar de la ejecución de la sanción impuesta, que de acordarse garantizaría su posible participación en la próxima edición en tanto no exista resolución sobre el fondo del asunto, que podría dictarse... a mitad de la próxima edición, obligando a UEFA a optar por la exclusión inmediata o por aplazar la ejecución a la temporada siguiente.
Si no se estimaran las medidas cautelares solicitadas, la sanción comenzaría a desplegar sus efectos y sólo una decisión final sobre el recurso, favorable al City y adoptada con anterioridad al inicio de las competiciones europeas posibilitaría su participación en la próxima edición. Si no se estimaran y no pudiera participar, y posteriormente el recurso otorgara la razón al club británico, éste podría solicitar una indemnización, si bien la prueba de la valoración de los perjuicios sufridos se limitaría al cálculo medio de ingresos garantizados en la fase de grupos, pues nada garantiza que el club se habría clasificado para la fase de eliminatorias, ni hasta dónde habría llegado.
En cualquier caso, contra los laudos del TAS sólo cabe recurso ante la justicia ordinaria suiza cuando en el procedimiento se han producido graves defectos procesales vulneradores del orden público helvético, circunstancia remota. La realidad es que los recursos contra los laudos del TAS son inadmitidos o desestimados, salvo en alguna ocasión puntual y anecdótica.
Hemos de concluir indicando que el control financiero de los clubes profesionales es una garantía para todos los participantes en la competición y para los organizadores de ésta, y que la existencia de limitaciones, investigaciones y sanciones una circunstancia que no debe escandalizar a nadie, incluyendo a los seguidores de los clubes beneficiados por estas prácticas, que además de dar cobertura a una actuación fraudulenta están amparando el conocido refrán de “pan para hoy y hambre para mañana”. Tal y como se ha podido apreciar, durante los últimos años, en diferentes casos.
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