Incumplimiento de acuerdos de pago motivó al cobro de anticipos en clínicas

El presidente de Andeclip reitera que las clínicas brindan asistencia en caso de emergencia hasta estabilizar al paciente

Reclama que tras 20 años de creación, la ley 87-01 no ha aumentado los pagos a las clínicas

El doctor Rafael Mena, presidente de Andeclip. (Archivo/Diario Libre)

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) reiteró este martes 28 a todos los Prestadores de Servicios de Salud (PSS), que está prohibida la práctica de exigir depósitos o anticipos a los afiliados del Seguro Familiar de Salud (SFS) como garantía de pago para ofrecer los servicios de salud que requiera el paciente en emergencia.

Sobre este recordatorio, el presidente de la Asociación Nacional de Clínicas y Hospitales Privados (Andeclip), Rafael Mena, explicó que el incumplimiento de los acuerdos de pago en los centros de salud por parte de los pacientes fue la principal razón que motivó el cobro de anticipos.

“En algunos centros, la ARS dice que no le cubre o la gente no paga y ahí viene el problema. No tienen otra alternativa que hacer un acuerdo de pago y por eso es que hacían el asunto de los depósitos porque las personas no cumplían”, afirmó Mena.

Si no se trata de un procedimiento de emergencia, sino de una cirugía electiva, Mena recomienda conversar con el paciente y explicarle hasta dónde su Aseguradora de Riesgo de Salud (ARS) le cubre (en caso de tenerla) y que el paciente decida el lugar donde se atenderá, de acuerdo a su capacidad de pago.

Asegura que en caso de emergencia, todas las clínicas miembros de Andeclip intervienen al paciente hasta estabilizarlo, ya después de ahí, dialogan con los pacientes y/o sus familiares si desean traslados o continuar el internamiento en el mismo lugar.

“En Andeclip lo que hemos decidido es que la gente que califique y que su seguro admita que es de esa institución y que ellos lo cobran, nosotros no le cobramos por ciento, pero si es alguna gente que no califica y que no tiene nada, es una situación difícil”, admitió el galeno.

“Si el paciente no tiene seguro y quiere internarse o hacerse un procedimiento en una clínica determinada, ya eso es una cosa diferente, una situación que se resuelve entre el paciente, los médicos y la clínica”, agregó.

El doctor apuntó: “Nosotros tenemos que cumplir con la ley, que dice que tenemos que estabilizar al paciente que llega a emergencia en esa situación y eso es lo que estamos haciendo”.

Por otro lado, destacó que el 80 % de los pacientes que van a emergencia son urgencias y que hay que distinguir ambos términos, separados por un factor de amenaza inmediata para la vida y la salud.

“Esa minoría, el 20 % que llega con su vida amenazada, las clínicas están en el deber de estabilizarlo porque no lo pueden dejar morir y darle la asistencia. Una vez estabilizado, el paciente decidirá si se va a un hospital, si se va a otra clínica o se queda ahí”, comentó.

Falta actualización de la ley

Sobre la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, Mena se quejó que desde que fue creada en el año 2001, a las clínicas privadas no les han subido los porcentajes por servicios brindados.

“En estos últimos 20 años que tiene vigente la ley 87-01, no nos han aumentado a las clínicas, y con qué vamos a pagar a los empleados, la luz eléctrica, la comida y demás cosas”, cuestionó el médico.

En estos momentos, una comisión bicameral del Congreso estudia una posible modificación a la ley de Seguridad Social. 

Periodista, graduada de la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD) con honor Summa Cum Laude. Posee un máster en Comunicología Aplicada de la Universidad Complutense de Madrid. Amante de los viajes, la moda y la música en vivo.