Vinicio Castillo advierte JCE no puede coartar libre expresión de políticos
Defiende el “derecho” de Leonel, Margarita, Abel y Domínguez Brito a acudir a programas de televisión
El exdiputado y dirigente de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), Vinicio Castillo Semán, manifestó este miércoles que la Junta Central Electoral (JCE) no puede coartar el derecho a la libre expresión de los políticos que actualmente tienen intención de aspirar a la Presidencia de la República de cara a los comicios del 2024.
Castillo indicó que la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas prohibe el proselitismo electoral y la publicidad a destiempo, tal como expuso el órgano electoral, sin embargo, enfatizó que la normativa no impide que los dirigentes del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y Fuerza del Pueblo (FP) expresen libremente sus opiniones sobre temas del acontecer nacional.
“Igualmente, nadie puede coartar el derecho de Leonel, Abel, Domínguez Brito y Margarita a ir a programas, dar entrevistas y discurso sobre temas de actualidad nacional, son derechos fundamentales protegidos por la Constitución. Es el proselitismo electoral y publicidad que no pueden”, dijo el exsenador en su cuenta de la red social Twitter.
Hasta el momento los dirigentes Leonel Fernández, Abel Martínez, Carlos Amarante Baret, Francisco Domínguez Brito, Gonzalo Castillo y Margarita Cedeño de Fernández son quienes muestran interés por la silla presidencial en el 2024. La última difundió un video el pasado domingo en sus redes sociales anunciando sus aspiraciones a la candidatura presidencial y convidando al público a acompañarla en su proyecto político.
Sus demás compañeros han realizado varias actividades para captar aliados en sus aspiraciones, sin embargo, la advertencia de la JCE surgió luego del anuncio de Cedeño.
El organismo electoral explicó que de conformidad con las leyes 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, los períodos de precampaña y campaña no han iniciado.
“Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura”, establece la normativa.
En cuanto a la violación para límites de los tiempos de campaña, la Ley No. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, en su artículo 280 numerales 4 y 16 establece que le será aplicada una sanción administrativa de uno (1) a doscientos (200) salarios mínimos a “los candidatos y candidatas que organizaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de ésta y a los partidos y agrupaciones políticas que, en violación a esta ley, desarrollaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de ésta”.
Mientras no se dé apertura al proceso de precampaña y campaña electoral, están prohibidas las celebraciones de eventos multitudinarios como mítines, marchas, caravanas y la divulgación de propaganda electoral como la colocación de vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos.
Además, está prohibida la promoción de los aspirantes a través de medios de comunicación como la radio, televisión, redes sociales y cualquier otro medio o vía a través de los cuales pueda transmitirse información sobre actividades proselitistas a la población.
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