TSE: juntas electorales no tienen competencia para conocer conflictos intrapartidarios
Precisó que es el único facultado para conocer dichos conflictos
El Tribunal Superior Electoral (TSE) emitió este jueves una sentencia en la cual explicó que las juntas electorales no tienen la competencia para conocer conflictos intrapartidarios.
“Toda vez que el Tribunal Superior Electoral, mediante apoderamiento directo, es el único órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir con carácter definitivo de los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos”, añadió.
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A través de la sentencia TSE-073-201, el TSE declaró la incompetencia de oficio de la Junta Electoral de Puerto Plata para conocer de la solicitud de revisión, reconteo y auditoría de los resultados de las primarias simultáneas, ya que se trata de un conficto intrapartidario.
La sentencia del TSE se emitió tras el recurso de apelación incoado el 11 de octubre de este año por Jesús Rafael Cabrera contra la resolución 001/2019 de 10 de octubre de 2019, dictada por la Junta Electoral de Puerto Plata, proceso en el cual figuran como recurridos el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), la Junta Central Electoral y el alcalde de Puerto Plata, Walter Musa
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