Diputado aclara que comisión no ha reducido pena en caso de violación sexual en Código Penal
Alexis Jiménez enumera lo consensuado del tema en la modificación de la pieza
El presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados y miembro de la comisión bicameral que estudia la modificación al Código Penal, Alexis Jiménez, afirmó la noche de este lunes que no es cierto que en el proyecto se redujera la pena por violación sexual.
La reacción del congresista se da luego que el senador Antonio Taveras Guzmán (Santo Domingo) afirmara que dicha comisión había reducido de seis a 10 meses de prisión la violación sexual cuando el acto se producía entre parejas.
A través de una nota de prensa, Jiménez manifestó que “ha habido una mala información” al respecto, por lo que enumeró de forma íntegra los artículos sobre la violación sexual aprobados por los legisladores en la comisión.
Expresó que, si la agresión sexual se comete contra un niño, niña o adolescente por un adulto, será sancionado con 10 a 20 años de prisión mayor.
Jiménez es también vicepresidente de la comisión bicameral que estudia la modificación a la pieza.
A continuación los artículos aprobados que tienen que ver con la violación sexual, según Jiménez
Artículo 132.- Agresión sexual. Constituye agresión sexual todo atentado lascivo o lujurioso cometido contra una persona con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño o por cualquier otro medio que invalide o anule su voluntad.
Párrafo I.- Las agresiones sexuales diferentes a la violación y al incesto serán sancionadas con cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios mínimos del sector público.
Párrafo II.- Si la agresión sexual se comete contra un niño, niña o adolescente por un adulto, será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor.
Párrafo III.- Se presumirá que la persona menor de edad no es capaz de consentimiento y, por tanto, que cualquier agresión sexual perpetrada contra ella es violenta, sin importar el modo en que se ejecute.
De la violación y del incesto
Artículo 133.- Violación sexual. Constituye violación sexual todo hecho de penetración sexual perpetrado por una persona contra otra por la vagina, el ano o la boca, o si se realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, sin consentimiento; mediante violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño o por cualquier otro medio que invalide o anule la voluntad de la víctima o que no permita que la misma manifieste su consentimiento. La violación sexual será sancionada con diez a veinte años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.
Artículo 134.- Actividad sexual no consentida. Quien en una relación de pareja incurra en una actividad sexual no consentida será sancionado con las penas establecidas para la violación en los casos siguientes:
1) Si ha empleado engaño, fuerza, violencia, intimidación, amenaza o coacción.
2) Si la víctima se encuentra imposibilitada para comprender la naturaleza del acto en el momento en que se realiza a causa de una enfermedad o incapacidad mental, sea temporal o permanente.
3) Si la víctima se encuentra imposibilitada para comprender la naturaleza del acto en el momento en que se realiza a causa de una enfermedad o incapacidad mental, sea temporal o permanente.
Aprobado con numerales
Artículo 134.- Actividad sexual no consentida. Quien en una relación de pareja incurra en una actividad sexual no consentida será sancionado con uno a cuatro años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público en los casos siguientes:
1) Si ha empleado engaño, fuerza, violencia, intimidación, amenaza o coacción
2) Si ha anulado por cualquier medio y sin el consentimiento de la víctima la capacidad de esta de resistir
3) Si la víctima se encuentra imposibilitada para comprender la naturaleza del acto en el momento en que se realiza a causa de una enfermedad o incapacidad mental, sea temporal o permanente
4) Si se ha obligado o inducido a la pareja con violencia física o sicológica a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas
5) Si ha utilizado engaño o simulación respecto al uso de métodos de protección o barrera utilizados para la relación sexual.
6) En ningún caso se considerará que una persona menor de edad tenga capacidad para consentir ningún tipo de actividad sexual.
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