Peledeístas aclaran a JCE consultas abiertas para escoger precandidatos "no son elecciones"
Difieren sobre derecho de la JCE de supervisar o no ese proceso
Los diputados peledeístas Radhamés Camacho y Gaddis Corporán defendieron este martes el derecho que dicen tiene el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) de realizar una consulta el próximo mes de octubre a los fines de determinar las simpatías con que cuentan sus seis precandidatos presidenciales.
Para el dirigente político, la Junta Central Electoral debió sopesar su decisión de no supervisar ese proceso, debido a que entiende que el PLD tiene el derecho de organizarse políticamente y el órgano electoral de regular esas acciones para garantizar que se respeten los derechos establecidos.
Consideró que ya todos los partidos políticos, incluyendo el oficial, el Revolucionario Moderno (PRM), han escogido a sus candidatos presidenciales, debido a que el presidente Luis Abinader ha estado en campaña desde que asumió su gestión gubernamental.
Aseguró que el PLD realizará su proceso de consulta dentro del marco del sistema democrático y de derecho, contribuyendo así al fortalecimiento partidario.
También, se mostró muy optimista porque tres mujeres y tres hombres aspiran a ser candidatos a la presidencia del partido morado, lo que, a su entender, demuestra lo fortalecida que se encuentra esa organización política.
Los aspirantes presidenciales del PLD son Maritza Hernández, Karen Ricardo, Margarita Cedeño, Abel Martínez, Francisco Domínguez Brito y Luis de León.
Mientras que el diputado peledeísta Gaddis Corporán también defendió la consulta que realizará su partido y explicó que se trata de una especie de plebiscito para que la gente se exprese y decida cuál será él o la candidata presidencial más idóneo.
A través de un comunicado, la Junta Central Electoral (JCE) indicó que el proceso de consulta que tiene pautado realizar el PLD el próximo mes de octubre no es un acto que se encuentra autorizado por ninguna de las leyes que rigen el sistema electoral dominicano.
También, precisó que el órgano electoral estableció que esa actividad se realizaría fuera de los plazos establecidos por la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la Ley 15-19 sobre el Régimen Electoral.
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