La DGCP no está facultada para anular contratos luego de licitación
Hay precedentes del propio órgano rector de contrataciones que remite decisiones en ese sentido al Tribunal Superior Administrativo
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) no tiene facultad legal para suspender ni anular el contrato firmado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (Intrant) con la empresa adjudicataria, Transcore Latam SRL, para la instalación de semáforos inteligentes y existen decisiones precedentes de esta institución que así lo validan.
Los contratos, una vez adjudicados luego de un proceso de licitación, solo pueden ser anulados por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), previa instancia sometida por una parte interesada en el proceso o por la DGCP.
La DGCP, actuando en su calidad de Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios y Obras del Estado dominicano, y en el ejercicio de sus competencias legales, solo emite resoluciones en respuesta a las acciones interpuestas por los interesados o iniciadas de oficio, en el marco de los procedimientos de compra y contratación celebrados por las instituciones contratantes.
La propia DGCP ha sentado jurisprudencia sobre este punto, emitiendo varias decisiones en ese sentido. Una de ellas, la Resolución Ref. RIC-17-2020, pronunciada a raíz de un recurso de impugnación donde se pedía nulidad del contrato, que fue interpuesto por la razón social Medcopharm Dominicana, S.R.L. contra la licitación realizada por el Consejo Nacional de Discapacidad (Conadis), para el alquiler de un local, con opción a compra.
El considerando 141 de la Resolución, emitida en 2020, expresa: “Que de igual forma, no correspondería que este Órgano Rector declarara la nulidad del contrato, ya que no existe una norma que habilite a esta Dirección General de Contrataciones Públicas a anular contratos administrativos, por lo que, de realizarlo, estaría actuando contrario al principio de juridicidad y vinculación positiva, los cuales exigen que la Administración actúe en todo momento sometida al mandato legal, y consecuentemente ejecute las competencias que previa y expresamente le han sido atribuidas por el ordenamiento jurídico”.
En ese sentido, falló que el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), en relación al Procedimiento de Urgencia No. CONADIS-CD-73-2014 llevado a cabo para la “contratación de servicios de alquiler de local con opción a compra para ser sede de CONADIS”, no cumplió con el debido proceso administrativo”.
Sin embargo, el contrato no fue anulado y en la decisión la DGCP recomendó al Director General de Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), a que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones, Peritos y al Comité de Compras y Contrataciones de la citada institución a que participe en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, que ellos imparten.
Otro fallo del órgano rector de las compras y contrataciones fue emitido en 2014, cuando fue apoderada de una investigación al contrato y sus ulteriores renovaciones suscrito entre el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte y la sociedad Empresa de Aseo Municipal Dominicana (EME) S.R.L.
En esta instancia presentada por la oficina de abogados Ariza y Asociados se solicitaba anular el contrato alegando diversas violaciones.
Para la fecha el fallo de la DGCP rechazó la solicitud “porque de acuerdo al principio de juridicidad y vinculación positiva este Órgano Rector no puede declarar la nulidad de los contratos administrativos toda vez que no existe una norma que lo habilite para tal actuación, sino que estos son objeto de control jurisdiccional al que están sometidos todos los actos y por ende contratos de las entidades estatales”.
DGCP se reserva opinión
Diario Libre procuró la opinión de la Dirección de Contrataciones Públicas sobre la ilegalidad que se le atribuye a la decisión que anula el contrato firmado por el Intrant con Transcore Latam para la instalación de semáforos inteligentes.
- “La institución no se referirá por el momento a este caso, hasta tanto concluya con las solicitudes de investigación en su poder y cuyos resultados saldrán próximamente”, expresó la DCGP, a través de su Dirección de Comunicaciones.
Mediante la resolución RIC-168-2023, la institución anuló el pliego de condiciones, y por consiguiente el procedimiento de licitación pública nacional INTRANT CCC-LPN-2023-0001, “por violación a los artículos 21 y 25 de la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas, y 88, 91 y 94 de su Reglamento de aplicación”.
Previamente la DGCP emitió las resoluciones RIC-164-2023 y RIC-165-2023 donde afirma “comprobó la existencia de un entramado societario difuso y la presentación de documentación falsa para acreditar experiencia por parte de la empresa adjudicataria que fue desconocida por las empresas supuestamente emisoras”.
Causales para terminación de un contrato
El artículo 128 del Reglamento de Aplicación de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones, emitido mediante el decreto 543-12, establece los motivos por los cuales podrá terminarse un contrato de manera anticipada.
De acuerdo al documento los contratos administrativos podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causales: resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes; incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante; y estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
También por exigirlo el interés público o la seguridad nacional; registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses y las demás que se establezcan en los respectivos Pliegos de Condiciones Específicas o en el contrato.
El artículo 128 del Reglamento de Aplicación de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones, emitido mediante el decreto 543-12, establece los motivos por los cuales podrá terminarse un contrato de manera anticipada.De acuerdo al documento los contratos administrativos podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causales: resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes; incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante; y estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.También por exigirlo el interés público o la seguridad nacional; registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses y las demás que se establezcan en los respectivos Pliegos de Condiciones Específicas o en el contrato.
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