El contrato original de Aerodom: todo para mí, nada para ti
Los bemoles del contrato (Primera parte)
Se ha desatado una nueva controversia sobre el contrato original de concesión de los aeropuertos estatales a Aerodom, después de que el presidente Abinader lo criticara duramente la semana pasada
El reciente anuncio de renovación de la concesión de los aeropuertos a Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (Aerodom) ha confirmado lo que era todo un secreto a voces: por el contrato vigente desde 1999, “el Estado no recibió ninguna remuneración”, según el presidente Abinader, y, “como muchos de ustedes saben, no garantizaba las mejores condiciones en las infraestructuras de los aeropuertos”. De las cifras envueltas en la anunciada renegociación de la concesión se desprende que se trata de un negocio muy lucrativo.
Hubo quien lo advirtió con contundencia hace veintitrés años, pero el Estado prefirió mirar hacia otro lado. El contubernio vuelve a ponerse de relieve por las palabras del presidente Abinader y la realidad constatable de las infraestructuras. Quien levantó la voz en aquel entonces fue el veterano abogado Jottin Cury Elías, quien participó en el proceso de licitación como miembro de un Comité de Observadores que, en la práctica, fue de adorno.
En una carta al Congreso, de la que se hicieron eco algunos medios de comunicación, denunció que estábamos ante «un contrato incalificable, elaborado con la intención de empobrecer el patrimonio de la Nación», que «provocaba náuseas, por leonino». También lo calificó como «una burla a los mejores intereses del país», al tiempo de lamentarse de que “los máximos directivos del proceso de licitación” obviaron sus desinteresadas advertencias para “limpiarlo de imposiciones inaceptables y abusivas” y “despojarlo de los errores y vergonzosas complacencias contractuales que lo minaban”. Las veinte enmiendas que se hicieron en su paso por el Poder Legislativo no bastaron para eliminar algunos. Mucho menos, el espíritu con que fue concebido.
Privilegios fiscales
No es solo que el Estado no recibiera “ninguna remuneración”, como señaló el presidente Luis Abinader. Las autoridades, mediante decreto presidencial 282, de 2002, concedieron a Aerodom el privilegio de que no se gravase fiscalmente ninguna operación económica en la que estuviera envuelta la concesionaria. Por un lado, se decretó la exoneración “de cualesquiera medidas de control y restricción, así como del pago de cargas impositivas, tasas, comisiones, recargos cambiarios u otras obligaciones de cualquier tipo o naturaleza, actualmente aplicables o que sean aplicables en el futuro”, incluyendo “la transferencia al exterior de fondos entre cuentas de la Concesionaria o de cuentas de la Concesionaria a las entidades financieras y viceversa, extendiéndose tal exención a cualesquiera pagos o reembolsos que deba hacer o recibir Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A., (a) o (de) instituciones Bancarias o Financieras”.
Fue la remuneración que recibió el Estado dominicano por el contrato original de la concesión de los aeropuertos en 1999.
Para que no quedara tampoco duda, el decreto también explicaba que la exención alcanzaba, asimismo, “a los fondos y/o divisas transferidos directamente por sus deudores a las cuentas de Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A., en el exterior o a las de las entidades financieras, sociedades o personas designadas por ella, incluyendo a las transferencias realizadas por líneas aéreas, arrendatarios, usuarios, subconcesionarios y a otra persona física o jurídica que a cualquier título deba pagar a dicha Sociedad Concesionaria, tasas, derechos, tarifas comerciales y cualesquier otros ingresos que le correspondan en virtud de los derechos que le han sido cedidos por efecto de la Concesión, estando en la obligación el Estado Dominicano y sus instituciones autónomas o centralizadas de garantizar tal exención”.
El decreto, aún vigente, faculta a Aerodom para obligar a todos sus deudores (líneas aéreas, arrendatarios, subconcesionarios o cualquier usuario que debiera pagarle) a transferirle los montos “a sus cuentas en el exterior o a las de las entidades financieras, sociedades o personas designadas por ella, fondos adeudados a dicha Concesionaria en dólares de los Estados Unidos de América u otras divisas”. De no hacerlo como quisiera Aerodom, “constituiría de pleno derecho un incumplimiento de dichos deudores respecto de sus obligaciones económicas frente a la Concesionaria, en la medida en que tal incumplimiento afecta igualmente al proyecto de concesión aeroportuario en su conjunto y a la propia Concedente”; esto es, al Estado Dominicano.
En relación al pago de impuestos, los primeros dueños de Aerodom lograron que el contrato contemplase la exención de impuestos, incluso, para las ganancias de capital por la compra y venta de acciones. Aparece, concretamente, en el artículo 10 del Contrato de Concesión. Aquello significó que, cuando en 2008, el presidente de Aerodom, Abraham Hazoury, y el vicepresidente, Jesús Barderas, decidieron vender sus participaciones en la concesionaria a la venta en 2008 a LATIN AMERICAN AIRPORT HOLDINGS, empresa propiedad de ADVENT INTERNATIONAL, por una cifra que algunas fuentes cifran en US$1,000 millones (otras mencionan US$700 millones) quedasen libres de pagar ni un centavo de impuestos al Estado. Ni siquiera por transferir el dinero al extranjero.
Hazoury se dirigió, en mayo de 2008, a la Dirección General de Impuestos Internos, para confirmar “el régimen impositivo aplicable a la transacción de transferencia de las acciones”, según obra en los archivos de la DGII. Esta le aclaró, mes y medio después, que “las ganancias de capital que resulten de la operación de compra-venta de las acciones de Aerodom están exentas de impuestos y las mismas podrán entregarse a sus accionistas finales sin retención alguna en la cadena de distribución”.
Impuestos también aclaraba que el aumento de capital social autorizado de Aerodom “está sujeto al pago del 1% sobre aumento de capital” y que “el gasto originado por el incremento de la inversión en la Concesionaria representado por el aumento en el patrimonio a favor de los accionistas específicos, constituye un gasto deducible para Aerodom. La pérdida fiscal para Aerodom, si la hubiere, podrá ser compensada en cinco (5) años como establece el Código Tributario”.
Hasta los intereses de la deuda por la transacción eran “un gasto deducible” y no estaban sujetos “a retención ni otro tipo de impuestos de transferencia”.
La DGII declaraba que “no tiene objeción al proceso de la fusión de Aerodomcon AAD [Advent Aviation Dominicana] sin consecuencias fiscales” y que “la entidad continuadora es Aerodom”.
Nunca se supo públicamente cuánto se pagó por la venta de acciones a Abraham Hazoury y Jesús Barderas. Tanto el Estado dominicano como ellos mantuvieron un hermetismo total. Probablemente estaban aleccionados por el escándalo producido poco antes, por la venta de las acciones de la antigua Codetel, Verizon Dominicana, a la compañía mexicana Teleamérica (o América Móvil, S.A.) En un primer momento, el Gobierno dominicano exigió el pago de US$518 millones por impuestos, que luego se rebajaron, tras presiones de distintas embajadas en el país. Se trataba, según la DGII, del pago del 25% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por las ganancias que se obtuvieron por vender las acciones en US$2,062 millones.
Pese a las enormes ventajas otorgadas a Aerodom, en los primeros tiempos, en un momento dado, pretendió hasta cobrarle al Estado por la ocupación de espacios de los aeropuertos, como Migración, DNCD o Aduanas. Hasta el costo del suministro de agua y electricidad. Años después, se jactaría de que “a pesar de que no es su obligación contractual, ha asumido el costo del suministro de agua y de energía eléctrica a los edificios sede del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) y del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC) desde su construcción”. Ponía como ejemplo que, solo en 2014, por consumo eléctrico había sufragado US$744,813.
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