Ley 60-23 sobre bienes incautados autoriza venta urgente sin subasta
El Instituto Nacional de Custodia, de nueva creación, tendrá a su cargo su supervisión ya sean secuestrados, incautados o abandonados
El Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (Incabide), creado por la nueva Ley 60-23, tendrá a su cargo la administración de los bienes secuestrados, incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, lo que incluirá su venta sin subasta en situaciones que sean de urgencia.
De acuerdo con el documento promulgado por el presidente Luis Abinader el pasado viernes, 27 de octubre, cuando se trate de animales, bienes fungibles y perecederos o que ameriten su disposición urgente, el Incabide los podrá vender directamente sin subasta a personas físicas o jurídicas. Eso sí, los fondos que de ello surjan serán preservados hasta que se dé una sentencia final.
La disposición, contenida en el artículo 50 de la ley, resalta que no podrá participar como oferente ningún funcionario del Estado ni sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ya sea por sí mismos o a través de terceros.
Tampoco podrán participar los imputados, ya sea directamente o a través de terceros, ni sus familiares hasta tercer o segundo grado de parentesco.
Para la venta anticipada de bienes incautados, secuestrados o abandonados de un proceso penal, solo el consejo directivo del Incabide y el fiscal a cargo del caso podrán dar el visto bueno, siempre y cuando cuenten con una autorización judicial o de la persona física o jurídica que haya autorizado la venta.
Mientras, para la venta de bienes semovientes (animales), fungibles y perecederos, la autorización estará a cargo del director ejecutivo del instituto, quien, a su vez, deberá contar con autorización judicial o del titular de derecho.
Invertirán los montos
Conforme a lo que persigue la Ley 60-23, de resguardar y garantizar el estado de los bienes en custodia, el dinero percibido por la venta anticipada de dichos recursos será colocado en certificados de depósitos en el Banco de Reservas (Banreservas), bancos múltiples u otros instrumentos financieros, hasta que se determine una sentencia judicial o definitiva que indique el destino o la devolución de un bien. Sobre los intereses generados por los montos depositados, el documento dice que se capitalizarán hasta que se dicte la sentencia.
En el caso de que se ordene por sentencia definitiva la devolución de los bienes, las sumas depositadas por la venta anticipada le serán devueltas al propietario con todos los intereses generados hasta la fecha. Pero si se dispone la extinción de dominio o el decomiso de los bienes, se aplicarán las disposiciones de esta ley al dinero proveniente de su venta anticipada, cuando ello haya ocurrido, así como a eventuales frutos o ganancias.
Para la administración de los recursos económicos, el instituto tiene la potestad de abrir cuentas corrientes en moneda nacional o extranjera en los bancos múltiples del país o en otros instrumentos para transferir o depositar incautaciones de dinero en efectivo.
Asimismo, se depositarán los valores resultantes de las ventas que se realicen, recursos producidos por alquileres de bienes e inmuebles y otras excepciones amparadas por la ley.
La Ley 60-23 también dispone la creación de un Fondo Especial de Bienes Decomisados y Extinguidos (Febide), bajo la administración de Incabide, integrado por “los dineros extinguidos o decomisados, los dineros resultantes de las ventas de los bienes extinguidos o decomisados, los dineros resultantes de ventas anticipadas de bienes que posteriormente hayan resultado extinguidos o decomisados, etc”, dice el documento convertido en ley.
La Ley 60-23 trae consigo la creación del Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (Incabide), provisto de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Hacienda, como órgano responsable de la administración y destino de los bienes. El artículo 25 indica una vez que el Ministerio Público practique la incautación o secuestro de bienes, de manera directa, o previa orden judicial, según corresponda, procederá a entregar al Incabide dichos bienes, con determinadas reglas y excepciones, como ocurre por ejemplo con las drogas, armas y municiones incautadas, secuestradas, decomisadas o cuyo dominio haya sido declarado extinto, que permanecerán bajo el control del Ministerio Público, quien procederá con estos de conformidad con las disposiciones legales en la materia.
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