Investigarán denuncia sobre regidores que cobrarían sin asistir a sesiones
La Asociación Dominicana de Regidores recomienda la sustitución de los ediles tras tres faltas
El presidente de la Asociación Dominicana de Regidores (Asodore), Robert Arias, manifestó que iniciarán una investigación en contra de varios regidores ante la denuncia de que estarían cobrando sin ir a sesiones ni a los cabildos, además de que se residirían fuera del país durante algunos años.
Arias dijo a Diario Libre que la mayoría de las denuncias involucran a regidores de Pedernales y Hato Mayor, “pero vamos a ver si hay otros”. “Hemos estado en comunicación con algunos de los concejos (de regidores) para ir el día de mañana (martes) a apersonarnos directamente a esos municipios e iniciar una investigación a fondo”, sostuvo.
El presidente de Asodore agregó: “Estamos recomendando que después de que tengan tres faltas sin excusas (los regidores) deben ser sustituidos por sus suplentes”.
En ese sentido, el edil citó el artículo 43 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, que detalla que la condición de síndico o regidor se pierde, entre otras cosas, por “incumplimiento reiterado e injustificado en el desempeño de sus funciones en un periodo de tres meses”.
“Hay unos que van y vienen. Si vienen a sus sesiones no hay problemas, tienen que asistir a las sesiones regularmente. El que tenga tres sesiones consecutivas, faltando sin excusas válidas como motivos de salud o causas de fuerza mayor debe ser sustituido”, indicó Arias.
El edil dijo que los regidores fueron electos y que tienen derechos “pero eso no les da derecho a que falten sin que lleven el debido proceso”. En ese sentido, manifestó que los regidores tienen la opción de enviar una comunicación en la que informan que un suplemente estaría asumiendo las funciones por estar fuera del país ante las causas señaladas.
“La misma ley dice cómo hacerlo”, añadió, al tiempo que informó que enviarán comunicaciones a los concejos de regidores para regularizar el tema.
La citada ley, en el artículo 45, considera como ausencias temporales de los síndicos, vicesíndicos, regidores y directores de distrito municipal la permanencia fuera del municipio por espacio de más de 15 días y por encontrarse en situación de licencia para separarse del cargo.
El referido artículo detalla que las ausencias fuera del país deberán ser autorizadas por el Concejo Municipal.
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