Hotoniel Bonilla: ley de Extinción de Dominio desconoce prescripción de acción y penas
Estima que la pieza legislativa pretende desconocer un aspecto medular de la seguridad jurídica
El exprocurador general adjunto, Hotoniel Bonilla, dijo este jueves que el proyecto de ley de Extinción de Dominio pretende desconocer un aspecto medular de la seguridad jurídica del país, en tanto que ignora todos los preceptos legales adjetivos y sustantivos que regulan el régimen de prescripción de la acción penal y las penas.
Afirmó que el ordenamiento jurídico del país prevé el decomiso como una pena subordinada al pronunciamiento de la sentencia condenatoria que establece un tribunal en ocasión de un proceso penal.
Según dijo, a través de una nota de prensa, el artículo 338 del Código Procesal Penal señala que la sentencia decide sobre el decomiso de los bienes, el cual considera que surte igual efecto a la Extinción de Dominio sobre la propiedad que se pretende adoptar.
Señaló que la legislación procesal penal prevé un régimen de prescripción que sucede al vencimiento de un plazo igual al máximo de la pena, el cual acarrea la extinción de la acción penal. Refiere que en ningún caso este plazo puede exceder los diez años, a excepción de aquellas infracciones muy graves consideradas imprescriptibles.
Indicó que todas aquellas conductas que sucedieron con anterioridad al referido plazo el ejercicio de la acción penal ha prescrito, y que siendo actualmente el decomiso de bienes una pena accesoria unida al proceso penal, también ha seguido la misma suerte de lo principal, por lo que ninguna ley posterior podrá restablecer sus efectos jurídicos, así sea al amparo de un instituto diferente como se pretende adoptar con la modalidad de extinción de dominio planteada siguiendo reglas de decomiso civil.
Así mismo, cuestionó la validez constitucional del artículo 4, numeral 2 del proyecto en cuestión en el que consta que “la Extinción de Dominio se declarará con independencia de que la causal de procedencia haya ocurrido con anterioridad a la publicación de esta ley (…) y que a partir de ese momento no haya transcurrido el plazo de la prescripción mayor de derecho común de veinte (20) años, prevista en el artículo 2262 del Código Civil”.
Reiteró que además de inconstitucional por ser de carácter retroactivo, dicho aspecto de la norma desconoce que todas las infracciones acaecidas hacen más de diez años o que acarrean penas inferiores a ese plazo están prescritas, con excepción de los hechos taxativamente declarados como imprescriptibles o cuyo plazo se haya mantenido suspendido, como acontece con las infracciones atribuidas a funcionarios mientras ejercen un cargo público.
“Empero, del catálogo de infracciones señaladas en el proyecto para la inmensa mayoría rige el régimen de prescripción de un máximo de diez años, incluso algunas aparejan penas de reclusión menor y de prisión correccional, por lo que resulta inútil incorporar la prescripción de 20 años como está contemplado”, dijo.
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