¿Exigir tarjetas de vacunación confronta derechos fundamentales? Abogados opinan

Pancho Álvarez reconoce derecho a la salud y libre tránsito chocan Julio Cury cree Salud Pública se desbordó en sus límites y resolución es inconstitucional Claudia Castaños advierte caos en el transporte

José Aldenys Mármol muestra las tarjetas de vacunación que recibió para las tres dosis. ((Archivo/Dania Acevedo))

Tras el levantamiento del estado de emergencia, el Ministerio de Salud Pública adoptó la Resolución No. 000048, que entre otras medidas, exige la tarjeta de vacunación a la población mayor de 12 años para asistir a lugares públicos, privados y acceder a los distintos medios de transporte público.

Con esta medida, derechos como el libre tránsito, libertad de reunión y asociación estarán limitados por la presentación de un reporte de inoculación. Esta decisión, sin un estado de excepción de por medio, provoca un choque de derechos fundamentales, coincidieron expertos en derecho.

Para el abogado constitucionalista Francisco Álvarez, salvaguardar el derecho a la salud prevalece sobre el derecho al libre tránsito, por lo que consideró como constitucional la decisión del organismo rector de la Salud en la República Dominicana.

“Aquí hay dos derechos que están en conflicto, uno es el derecho que tiene una persona al libre tránsito; pero también está el derecho a la salud que tiene cada dominicano. En mi opinión, debe prevalecer el derecho que beneficia a la colectividad. El derecho más importante es el derecho a la salud”, dijo el jurista, quien a la vez citó que en Estados Unidos se adoptó la misma medida y hasta ahora ningún sector la ha impugnado.

Para el jurista Cristóbal Rodríguez, la resolución se aplicó en buen derecho: “Es constitucional imponer restricciones a aquellas personas que no se vacunen, el Estado tiene las prerrogativas de imponer la vacunación y disponer medidas restrictivas a las personas que se rehúsen a vacunarse”.

“Todos tenemos libertades y derechos, pero las libertades mías terminan donde empiezan las libertades de los demás, yo no puedo ser un agente de contagio, de contaminación, un agente que apueste al colapso del sistema de salud pública y al contagio de otros”, enfatizó.

El abogado Julio Cury opinó lo contrario. Para Cury, el organismo se desbordó de sus límites al indicar que en la legislación dominicana no hay una normativa que obligue a presentar un récord de vacunación para desplazarse.

“Esa resolución se lleva de paso el principio de legalidad previsto en el artículo 40.15 constitucional: ‘A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe’. Se trata de una actuación administrativa que, aunque se presume válida y es ejecutoria por disposición de los artículos 10 y 11 de la ley número 107-13, es violatoria de los principios de juridicidad y ejercicio normativo del poder, sin importar que lo haya hecho en interés general”.

Exigencia a menores

La abogada Claudia Castaños consideró que el organismo justificó correctamente sus motivaciones; sin embargo, destacó como un error de redacción, su artículo 3, donde exige directamente a los menores de edad su vacunación.

“Una resolución no puede hablarle directamente a un menor de edad, un menor no tiene capacidad para ir voluntariamente a un centro de vacunación si no es llevado por sus padres”, analizó.

El artículo criticado por Castaños reza los siguiente:

“Las personas mayores de 12 años deberán presentar un documento de identidad y su tarjeta de vacunación con por lo menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19...”.

Caos en el transporte

Otro punto polémico es, si será lógica y efectiva la presentación del documento de identidad y la tarjeta de inoculación en los medios de transporte masivos como el metro, teleférico y autobuses. Castaños advirtió que esto podría ralentizar la dinámica de desplazamiento de los ciudadanos y, a su vez, causar más aglomeraciones.

La resolución

El Ministerio de Salud Pública motivó su resolución tras ratificar como territorio endémico a la República Dominicana. Esta declaratoria le permite, según la Ley General de Salud, No. 42-01, en su artículo 149, tomar las medidas necesarias para seguir controlando y mitigando la propagación del COVID-19 en el país.

El artículo 61 establece que, en materia de prevención y control de enfermedades, le corresponde a la entidad dictar las normas para la prevención y el control de enfermedades en el ámbito del trabajo. A su vez, el artículo 63 ordena: “Toda persona física o moral, pública, descentralizada o autónoma, debe cumplir diligentemente las disposiciones legales y reglamentarias dictadas para el control de las enfermedades transmisibles en la población”.

Además, el artículo 53 de la Ley General de Salud, le da facultad sancionadora al citar: “Los establecimientos industriales de trabajo que no cumplan con los reglamentos o que constituyan peligro, incomodidad o insalubridad para la vecindad, serán clausurados por la autoridad de salud”.

Impugnación

Si un ciudadano siente que sus derechos son violentados con las nuevas exigencias de Salud Pública puede impugnar esta decisión, dijo el constitucionalista Pancho Álvarez.

Al someter un recurso ante el Tribunal Constitucional, el juez apoderado deberá armonizar o ponderar cuál derecho prevalece. Para el jurista, el derecho a la Salud está por encima “de unos cuantos que resistan vacunarse”. El artículo 74 de la Constitución instruye al magistrado qué hacer ante los choques de derechos:

“Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”.

Resolución 48 que confirma epide´mico el territorio nacional by Yvonny Alcántara on Scribd

Periodista y locutora. Ejerce el periodismo desde el 2017. Tiene experiencia en medios televisivos, impresos y digitales.