Condenan a Karim Abu a 1 año de prisión por difamar abogado en las redes
También deberá pagar una indemnización de RD$5 millones a favor de José Rafael Ariza Morillo
Carim (Karim) Abu Nabba fue condenado este jueves a un año de prisión y al pago de una indemnización de RD$5 millones tras hallarlo culpable de difamación e injurias a través de medios electrónicos en perjuicio de José Rafael Ariza Morillo.
La sentencia fue emitida por la magistrada Clara Luz Almonte, de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que acogió de forma íntegra la solicitud del Ministerio Público y dictaminó que el imputado pague, además, las costas civiles y penales del proceso, así como una multa equivalente a 500 salarios mínimos a favor de la víctima, conforme a una nota de prensa de la Procuraduría General de la República.
“Lewina Tavárez, fiscal litigante del Distrito Nacional, narró en el tribunal que la acción delictiva se inició el 29 de junio de 2017, cuando la coimputada Charlote María Jovine Reyes se presentó a la oficina de José Rafael Ariza Morillo y le tomó fotografías sin su consentimiento, imágenes que luego vendió al acusado con el fin de que éste iniciara una campaña de difamación en sus redes sociales”, indica el documento.
Agrega que Tavárez relató que, para denigrar a la víctima, el condenado editó las imágenes y las publicó en la función “historia” de la red social Instagram con frases que le atribuían ilícitos penales vinculados con violencia, entre otros.
El expediente acusatorio detalla que dichas publicaciones fueron ampliamente divulgadas a través de redes sociales, lo que provocó daños al denunciante y expuso a su familia, a su clientela como abogado y a su imagen pública.
El Ministerio Público atribuyó a la conducta del condenado Carim Abu Nabba la calificación jurídica prevista y sancionada en los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, y en cuanto a Charlotte María Jovine Reyes, en los artículos 59 y 60 del Código Penal Dominicano y los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07.
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