El TC declara inconstitucional sistema de escalafón del Poder Judicial
Determinó que la regulación de la carrera judicial le compete al legislador
Declaró inconstitucional el párrafo 4 del artículo 8 de la Ley 28-11 Orgánica del Poder Judicial por conexividad con efecto futuro
El Tribunal Constitucional declaró contrario a la Constitución dominicana el párrafo 4 del artículo 8 de la Ley 28-11 Orgánica del Poder Judicial, tras concluir que no le compete a este órgano regular la carrera judicial, siendo esta una prerrogativa del legislador establecida en el artículo 150 de la Constitución.
“El Consejo del Poder Judicial incurre en un vicio de competencia al regular por vía reglamentaria, es decir, mediante la resolución de marras, el sistema del escalafón judicial y el sistema de provisión de cargos judiciales”, indica la sentencia TC/0787/24 fallada el pasado 26 de noviembre y publicada este miércoles 11 de diciembre.
Esta decisión fue tomada por "conexidad", porque la ley orgánica le daba la atribución al Poder Judicial para reglamentar el sistema de carrera judicial, contraviniendo la Constitución que establece que la regulación debe ser por ley, otorgando “al legislador la facultad de regular de todo lo concerniente al ascenso, promoción, determinación de jerarquía y traslado de los jueces pertenecientes a la carrera judicial”.
La alta corte detectó los vicios de inconstitucionalidad a través de cuatro acciones de inconstitucionalidad que interpusieron en el 2022 los jueces Pedro Marcial Ramírez Salcé, Daira Cira Medina Tejeda, Julio César Araújo Díaz, Gladys Lioceet de los Santos González e Ysis Muñiz Almonte en contra de las resoluciones No. 001-2021 y No. 006-2021, con las cuales el Poder Judicial modificó el Reglamento que organiza el sistema de escalafón judicial y el sistema de provisión de cargos judiciales. Ambas fueron declaradas inconstitucionales.
Estas resoluciones fueron cuestionadas en su momento porque alegadamente “afectaba la meritocracia" y "prohibía el ascenso" a jueces recién trasladados a otros distritos judiciales, entre otros puntos, sin embargo, el argumento que tomó en cuenta el Tribunal Constitucional para emitir sus decisiones fue sobre la competencia del Poder Judicial para decidir sobre el particular.
Decisión con efecto futuro
Para no afectar la seguridad jurídica del país, el alto tribunal decidió que los efectos de inconstitucionalidad no tendrán efectos retroactivos, es decir, se aplicarán de ahora en adelante. Por tanto, los ascensos e ingresos a la carrera judicial que se produjeron a raíz de las citadas resoluciones que emitió el Poder Judicial no son anulados con esta sentencia.
“Este efecto futuro resulta útil y pertinente, tomando en cuenta la necesidad de proteger la seguridad jurídica que deriva de la situación jurídica consolidada relacionada con los distintos procesos efectuados y los diferentes documentos y decisiones emitidas al abrigo de estas resoluciones, en el tiempo que ellas permanecieron vigentes”, reza la decisión del TC.
La sentencia fue aprobada por los jueces Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero.
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