Cámara de Diputados valida acuerdo de trasporte aéreo entre RD y Canadá
Establece que las aerolíneas podrán operar más allá de las frecuencias actuales, lo que, aumentará los vuelos y se diversificarán los destinos entre ambos países
La Cámara de Diputados validó en la sesión de este miércoles y en única lectura el acuerdo de transporte aéreo entre la República Dominicana y Canadá, suscrito en febrero del 2023, el cual busca impulsar el turismo, el comercio y la conexión entre ambas naciones.
El convenio contó con la mayoría de los votos y fue aprobado con un informe favorable emitido por la Comisión de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de la Cámara de Diputados.
La única objeción la presentó el diputado Elías Wessin Chávez, quien se opuso indicando que Canadá no tiene reciprocidad con República Dominicana, debido a que no hay un consulado donde los dominicanos gestionen el visado, sino que debe hacerse vía México para ir a ese país de Norteamérica.
No obstante, sus argumentos no impidieron que sus colegas dieran el visto bueno a la resolución. Alfredo Pacheco, presidente del órgano, lo refutó y dijo que el convenio ayudará con el turismo local.
El pacto original fue firmado aquella vez entre el titular de ese entonces de la Junta de Aviación Civil (JAC), José Marte Piantini, y la embajadora de Canadá en República Dominicana, Christine Laberge, durante un acto en el Palacio Nacional en el que fueron testigos el presidente Luis Abinader y el ministro de Turismo, David Collado.
La importancia del pacto
El acuerdo establece que las aerolíneas podrán operar más allá de las frecuencias actuales, lo que, aumentará los vuelos y se diversificarán los destinos entre ambos países.
También, permitirá la múltiple designación de aerolíneas con el fin de explotar los servicios establecidos en el cuadro de rutas, así como sustituirlas por otra aerolínea previamente designada.
En cuanto a la capacidad, las aerolíneas tendrán una igualdad de oportunidades "justa y equitativa" para suministrar los servicios acordados.
Las frecuencias y la capacidad de los servicios acordados se determinan según las consideraciones comerciales del mercado e incluye, además, la ventaja de otorgarse mutuamente derechos de tráfico hasta la Sexta Libertad del Aire para vuelos de pasajeros, carga y combinados.