Corte encontró vicios en la valoración de pruebas del caso Omsa
El disparo en un vehículo supuestamente de Argenis Contreras y la locación del hecho entre aspectos mal valorados, según la Corte
Los vicios en la valoración de las pruebas y una errónea interpretación de los hechos son parte de los argumentos que expone la Corte de Apelación del Distrito Nacional para justificar su dictamen de anular la sentencia que condenó a Argenis Contreras por la muerte del abogado Yuniol Ramírez, ocurrida en octubre de 2017.
“Esta alzada, en observación plena de la sentencia recurrida y de los testimonios que en ella se plasman, ha podido advertir que para los juzgadores llegar a la conclusión de condena del imputado Argenis Contreras González, han fijado hechos y circunstancias distintas de las de la acusación”, dice la sentencia.
El tribunal sostiene que la situación descrita deja la sentencia anterior carente de una motivación lógica que les permita evaluar su conformidad o no con lo expuesto en la acusación y en el tribunal, por lo que no pueden saber si la decisión está acorde o no con las pruebas aportadas y con la naturaleza de los hechos imputados.
La segunda sala de la cámara penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, integrada por los magistrados Luis Omar Jiménez Rosa, Rosalba Garib Holguín y Delio Germán Figueroa, conocieron los recursos de apelación interpuestos por Contreras y por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) contra la sentencia 249-04-2022-SSEN-00158, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en septiembre de 2022.
En la recurrida sentencia se condenó a Contreras a 20 años de prisión al encontrarlo culpable de los crímenes de homicidio y ocultamiento de cadáver.
También fue condenado a un año de prisión y cinco inhabilitado para cargos públicos a Faustino Rosario Díaz, al que consideró culpable del delito de mezclarse con asuntos incompatibles con sus funciones. Además, declaró la absolución del exdirector de la Omsa, Manuel Antonio Rivas Medina (con acusación de corrupción y soborno), José Antonio Mercado Blanco (a) El Grande y Víctor Elisander Ravelo Campos, Heidy Carolina Peña, Lilian Francisca Suárez Jáquez y Jorge Luis Abreu Fabián, por insuficiencia de pruebas.
La Pepca pidió a la Corte revocar la decisión de primera instancia y que dictara directamente una la sentencia del caso. Solicitó que Rivas fuera condenado a 20 años de prisión, cinco años de inhabilitación por conducto de la degradación cívica y una multa de cien millones de pesos en favor del Estado. Una sentencia similar para Faustino Rosario Díaz.
También pedía aumentar a 30 años la prisión contra Argenis Contreras e imponer penas de 20 años para Ravelo Campos y Mercado Blanco. Mientras que para Francisca Suárez Jáquez solicitó cinco años de prisión.
En tanto, Argenis Contreras, con su apelación, procuraba que la Corte revocara la sentencia y que lo declarara no culpable.
“Analiza esta alzada que en los indicados recursos del ministerio público y de Argenis Contreras se solicita que la Corte dicte propia decisión al amparo de las disposiciones del artículo 422 del Código Procesal Penal, sin embargo, en ambos recursos se advierte la referencia a proposiciones fácticas como la determinación de la ocurrencia de los hechos y la ubicación del justiciable, así como también lo relativo a la posible calificación de los hechos que resulten fijados”.
Señala que esos aspectos “requieren del análisis directo de los medios de prueba presentados en un juicio, lo que resulta vedado a la Corte por transgredir los principios de inmediación y de contradicción, pilares fundamentales del proceso penal acusatorio”.
La Corte optó por anular la sentencia y ordenar un nuevo juicio respecto a los imputados Contreras, José Antonio Mercado, Lilian Suárez Jáquez y Víctor Elisander Ravelo.
Refiere que los “vicios detectados” respecto a “la valoración de las pruebas y errónea determinación de los hechos en la acusación” hace que la sentencia sea anulable.
Entre esos vicios, especifica que, tal como lo invoca el ministerio público, los jueces de primera instancia no valoraron correctamente el informe técnico de ubicación de los celulares de los imputados, de manera armónica con los testimonios de los peritos presentados en el juicio.
También señala que en la acusación se narra un conjunto de hechos y circunstancias acaecidos en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, pero que el tribunal establece la ocurrencia del hecho con unas circunstancias distintas cuando refiere que la muerte de Yuniol Ramírez se materializó en Hato Nuevo, Manoguayabo. Eso – plantea la corte- soslaya lo indicado sobre la existencia de un disparo en el cristal de la puerta delantera derecha de la camioneta marca Ford, Ranger, cuya propiedad se atribuye al imputado Argenis Contreras.
Condena a Manuel Rivas por violar ley 340-06
En cuanto a Manuel Rivas, la Corte de apelación consideró correcta la decisión de primera instancia que lo absolvió de las acusaciones de corrupción y soborno, pero calificó distintos los hechos que para el tribunal anterior no eran imputable.
Según la sentencia recurrida, Rivas tuvo un exceso de confianza y falta de supervisión a sus colaboradores que facilitó un manejo inadecuado, no imputable penalmente. Dice, además- que el exfuncionario asumió una conducta permisiva, pero no dolosa.
“A juicio de esta alzada, ese hecho fijado sobre la permisividad, exceso de confianza y falta de supervisión que facilitó un manejo inadecuado, son conductas sancionadas jurídicamente”, dice la Corte de Apelación.
Señala violaciones a las disposiciones de los numerales 3, 4, y 5 del artículo 14 y 26 de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
En tal sentido, acogió parcialmente el recurso del ministerio público y dictó condena de dos años contra Rivas, en lugar los 20 que había solicitado el ministerio público.
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