TC elimina los dos días de la licencia de paternidad para que se busque una más razonable
Los jueces establecieron un nuevo plazo de duración que resulte más acorde a los principios de igualdad y razonabilidad
El Tribunal Constitucional revocó los dos días de licencia por paternidad a los trabajadores establecido en el Código de Trabajo por ser violatoria a la Constitución dominicana en sus artículos 39, 40, numeral 15, 55 y 56.
Los jueces del tribunal entienden que la parte final del artículo 54 de la Ley núm. 16-92 del Código de Trabajo de la Republica Dominicana incumple con el derecho a la igualdad, el principio de razonabilidad, los derechos de familia y el principio de interés superior del niño, establecidos en los artículos 39, 40.15, 55 y 56 de la Constitución dominicana.
La acción directa de inconstitucionalidad acogida por el TC, fue interpuesta el 4 de noviembre de 2020 por los abogados Alberto Fiallo-Billini Scanlon y Reny del Jesús Mazara.
El TC otorgó un plazo de dos años al Congreso Nacional para revisar la parte final del texto legal establecido en el Código de Trabajo, en lo concerniente al período de licencia de paternidad reconocido a todo trabajador, contados a partir de la notificación de la decisión.
El artículo 54 del Código de Trabajo, instaura que “el empleador está obligado a conceder al trabajador cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste; tres días, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su compañera, y dos días para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa”.
A raíz de eso, los jueces establecieron un nuevo plazo de duración que resulte más acorde a los principios de igualdad y razonabilidad, que deberá llevarse a cabo progresivamente, según las circunstancias socioeconómicas lo permitan, hasta alcanzar un período de licencia que garantice real y efectivamente el ejercicio de una paternidad responsable en condiciones de igualdad de género.
Aprobación de la Ley
La Cámara de Diputados aprobó el pasado mes de agosto en segunda lectura el proyecto que busca dar 10 días de licencia por paternidad y que modifica varios artículos del Código de Trabajo para regular el permiso.
El proyecto ya había sido aprobado el 5 de julio y ese mismo día fue enviado al Senado, pero cuando concluyó la legislatura ordinaria, la pieza perimió porque no fue conocida en la Cámara Alta.
Artículos de la Constitución que considera irrespetados
Los jueces del Tribunal Constitucional, consideran que lo establecido en la parte in fine del artículo 54 de la Ley núm. 16-92 del Código de Trabajo dominicano, vulnera los siguientes artículos de la constitución de la República Dominicana:
Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.
Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal.
Numeral 15. A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica.
Artículo 55.- Derechos de la familia. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
Artículo 56.- Protección de las personas menores de edad. La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes.
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