Tribunal dicta 15 años de prisión contra hombre que mató a un vecino en Gualey
La víctima había salido al patio para recoger unas hojas para hacerle un té a su madre
Los jueces del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenaron a 15 años de prisión a un hombre que mató a un vecino por viejas rencillas personales, en el sector Gualey, del Distrito Nacional, en el 2016.
Marco Antonio Roustand Ramos (Maikito), quien fue sentenciado por provocar la muerte a balazos del joven Alberto Gómez (Albertico), deberá cumplir la condena en la cárcel La Victoria.
El tribunal adoptó la decisión luego de acoger las pruebas presentadas por la fiscal litigante Julia Laury Vásquez, las que fueron recolectados durante la investigación por el fiscal Vladimir Viloria Ortega, y con las cuales se logró demostrar que el hoy condenado cometió homicidio voluntario en perjuicio del ciudadano Alberto Gómez (Albertico).
El acta de acusación presentada por la Fiscalía del Distrito Nacional destaca que el hecho ocurrió el 9 de agosto del 2016, alrededor de las 9:30 de la noche, frente a la vivienda de la víctima, ubicada en un callejón de la calle Respaldo Ricardo Carty, próximo al callejón La Posita, donde se encontraba Marco Antonio Roustand (Maikito) en compañía de unos tales “Tato” y “Pilo”.
Los tres sujetos aprovecharon que Albertico salió de su vivienda con la finalidad de recoger algunas hojas para hacerle un té a su madre, quien estaba aquejada de salud y, sin mediar palabras, le realizaron múltiples disparos, logrando herirlo mortalmente.
Reseña el expediente que el herido empezó a gritar pidiendo ayuda, siendo socorrido por su madre Altagracia Arboleda Gómez, quien corrió al patio cuando escuchó los disparos, momento que aprovechó Maikito para regresar a la escena del crimen y rematarlo de un disparo en la cabeza, provocándole la muerte, y de inmediato huyó rápidamente del lugar junto a sus dos acompañantes.
De acuerdo al certificado médico emitido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), Albertico falleció a causa de una hemorragia cerebral masiva al ser impactado por tres proyectiles de arma de fuego con entradas y salidas en el pecho y por la región frontal izquierda, concluyendo que se trató de una muerte violenta, calificada como “homicidio”.
El Ministerio Público otorgó al presente caso la calificación de “homicidio voluntario, precedido por asociación de malhechores y uso ilegal de armas de fuego”, delitos tipificados y sancionados por los artículos 265, 266, 295 y 304 del Código Penal Dominicano, así como también los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales relacionados.
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