TSA declara inadmisible dar acceso a Diandino Peña a informe de la Opret
Peña fue director de la Opret durante el período del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2017
Buscaba que el tribunal le autorizara el acceso a informe que hizo la Cámara de Cuentas sobre su gestión en la Opret
La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) declaró este viernes inadmisible la acción de amparo interpuesta por el exdirector de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (Opret), Diandino Peña, para que le ordenara a la Cámara de Cuentas darle acceso a un informe de su gestión en esa institución.
El tribunal, conformado por los jueces Antonio Sánchez Mejía (presidente), Franny González y Alina Mora, tomó la decisión tras acoger la petición del Ministerio Público, que estuvo representado en el proceso por la procuradora fiscal Rosa Alba García, de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público.
El medio de inadmisión fue planteado por las partes accionadas, la Procuraduría General de la República, la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), la Procuraduría General Administrativa y la Cámara de Cuentas, “por ser notoriamente improcedente”.
Diandino Peña interpuso el amparo, de fecha 10 de febrero de 2023, por intermedio de sus abogados Manuel Fermín Cabral, Juan Antonio Delgado, Pedro Balbuena y Gilbert de la Cruz Álvarez, para tener acceso al informe de la Opret durante el período del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2017.
La auditoría fue realizada en el transcurso de la investigación especial sobre la construcción del Metro de Santo Domingo cuando Peña estuvo al frente de la Opret.
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