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Gracia navideña
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Productos que se pueden traer con la gracia navideña de Aduanas

No se incluye armas de fuego ni materia prima industrial o agrícola

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Productos que se pueden traer con la gracia navideña de Aduanas
Dominicanos en el aeropuerto esperando sus equipajes. (ARCHIVO/DIARIO LIBRE)

Con el anuncio del aumento del monto hasta cuatro mil dólares de la gracia navideña, son muchos los artículos que los residentes en el exterior pueden traer al país como regalo para sus familiares y amigos en República Dominicana.

El aumento del monto no significa que haya variado la lista de productos permitidos. De hecho, siguen las mismas restricciones, según el comunicado emitido por la Dirección General de Aduanas (DGA).

Aduanas recordó que solo se aplicará una gracia por familia y que ésta no incluye vehículos de motor de ningún tipo, armas de fuego y aquellas mercancías consideradas materia prima industrial o agrícola, incluyendo combustibles o sus derivados.

Lo que sí se puede traer son artículos para el hogar, aunque en cantidades limitadas, es decir, que no se permitirá compras para comercializar.

Tomando en cuenta lo anterior, los electrodomésticos y otros enseres para el hogar son los productos que más podrían llegar a los puertos dominicanos como regalo por parte de la diáspora.

“En virtud de las restricciones impuestas por las líneas aéreas para traer regalos, se permitirá el transporte de estos por la vía que el viajero estime conveniente, siempre que el valor FOB de los bienes transportados no sea superior al monto establecido y no sea en cantidades comerciales, permitiendo solamente una unidad de cada tipo de mercancía, especialmente en el caso de los electrodomésticos”, explica la DGA.

¿Cómo acogerse a la facilidad?

En ese sentido, para acogerse a esta facilidad, las personas residentes en el exterior, consignatarias de envíos, deberán presentarse a las administraciones aduaneras (colecturías) correspondientes con su pasaporte, facturas de compras, pase de abordar y cualquier otro documento que demuestre que tiene más de seis (6) meses sin ingresar al país. La medida será aplicada siempre y cuando el ingreso de la mercancía haya sucedido en el periodo establecido para la gracia navideña.

Es decir, que la diferencia con resoluciones de años anteriores es solamente el monto, las disposiciones y prohibiciones siguen siendo las mismas que se establecen en la ley 9-96, que crea este beneficio.

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