Las claves del acuerdo de Cielos Abiertos que todo dominicano debe conocer
Las aerolíneas de cada parte tendrán derecho a establecer oficinas en el territorio de la otra Parte
Los gobiernos de la República Dominicana y de los Estados Unidos firmaron el pasado viernes el Acuerdo de "Cielos Abiertos" de Transporte Aéreo, conocido como acuerdo bajo la promesa de reducir los costos de los boletos aéreos y ampliar las operaciones de las aerolíneas de ambos países.
Cielos abiertos sustituirá dos acuerdos previos de transporte aéreo firmados por ambos gobiernos, uno hecho en Ciudad Trujillo en 1949 y otro realizado en Santo Domingo en el 1986.
Puntos importantes
Arajet y demás aerolíneas dominicanas, tendrán derecho a establecer oficinas en territorio estadounidense para la promoción y venta de servicios de transporte aéreo.
El acuerdo permitirá que los precios del transporte aéreo sean fijados por las aerolíneas dominicanas y estadounidenses sobre la base de consideraciones comerciales en el mercado, por lo que los precios de los pasajes de las aerolíneas americanas que vuelan a RD no bajarán de precio.
Tanto República Dominicana como Estados Unidos, podrán en cualquier momento, notificar por escrito a la otra parte de su decisión de dar por terminado el acuerdo de Cielos Abiertos.
Tanto República Dominicana como Estados Unidos, podrán solicitar consultas sobre los estandares de seguridad de los dos países en relación con las instalaciones aeronáuticas, tripulaciones, aeronaves y la operación de las aerolíneas de ambas naciones.
Los dos países miembros del acuerdo Cielos Abiertos, afirman que la obligación mutua de proteger la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, forma parte integral del acuerdo.
Al llegar a Estados Unidos, las aeronaves operadas en transporte aéreo internacional por las aerolíneas dominicanas, su equipo regular, equipo de tierra, lubricantes, combustibles, suministros técnicos consumibles, repuestos (incluidos los motores), provisiones de aeronaves (incluidos, entre otros, sin limitarse a, artículos de alimentos, bebidas y licores, tabaco y otros productos destinados a la venta o uso por parte de los pasajeros en cantidades limitadas durante el vuelo) y otros artículos destinados o utilizados únicamente en relación con la operación o el mantenimiento de los aviones, dedicadas al transporte aéreo internacional, estarán exentos, sobre la base de la reciprocidad, de todas las restricciones a la importación, impuestos sobre la propiedad y gravámenes sobre el capital, derechos de aduana, impuestos especiales, y tasas y cargos similares que impongan las autoridades nacionales y no se basen en el costo de los servicios prestados, siempre que dichos equipos y suministros permanezcan a bordo de la aeronave.
Los cargos a los usuarios que puedan imponer las autoridades u organismos competentes en materia de aplicación de cargos de Estados Unidos y República Dominicana a las aerolíneas de la otra parte, serán justos, razonables, no injustamente discriminatorios y distribuidos equitativamente entre las categorías de los usuarios. En cualquier caso, dichos cargos a los usuarios se fijarán a las aerolíneas en términos no menos favorables que los términos disponibles para cualquier otra aerolínea en que se fijen los cargos.
Estados Unidos y República Dominicana, permitirán que cada aerolínea determine la frecuencia y la capacidad del transporte aéreo internacional que ofrece basado en consideraciones comerciales en el mercado. De conformidad con este derecho, ninguno de los dos países limitará unilateralmente el volumen de tráfico, la frecuencia o la regularidad del servicio o tipos de aeronaves operados por las aerolíneas del otro país, salvo que sea necesario por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes.
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