¿Qué prohíbe el Código del menor en relación al caso de Don Miguelo?
Se reseñan claramente las sanciones a las que se enfrentaría de ser hallado culpable
Este lunes el cantante Don Miguelo compareció ante la Fiscalía de San Francisco de Macorís para cooperar con las investigaciones en su contra por el challenge del tema ¿Y que fue?.
El Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de San Francisco de Macorís le conocerá medida de coerción este martes al cantante urbano Miguel Ángel Valerio (Don Miguelo), acusado de exponer varias niñas bailando su nuevo challenge sobre la canción “¿Y qué fue?”.
El artista está detenido en la cárcel del Palacio de Justicia de San Francisco de Macorís.
El arresto de Don Miguelo se produjo varias horas después de que asistió de forma voluntaria esta mañana a la Fiscalía de esta ciudad para responder y cooperar con las investigaciones en torno al caso.
Luego de la entrevista el intérprete urbano se marchó pero horas después lo llamaron que debía regresar y entonces se produjo la detención.
Los artículos que habría violado con su accionar, de acuerdo a la publicado por el portal Fuego a la lata en Instagram.
La ley 136-03 o Código del menor en su artículo 26 en relación al caso de Don Miguelo.
Art. 26.- DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA IMAGEN. Se prohíbe disponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen y datos de los niños, niñas y adolescentes en forma que puedan afectar su desarrollo físico, moral, psicológico e intelectual, su honor y su reputación, o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada e intimidad familiar o que puedan estigmatizar su conducta o comportamiento.
Art. 411.- SANCIÓN POR FOTOGRAFIAR, FILMAR O PUBLICAR. Serán castigados con penas de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de tres (3) a diez (10) salario mínimo establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción