La Caoba y la Rosa de Bayahibe, Árbol y Flor Nacional
La distinción la hizo el Poder Ejecutivo a través de un decreto
SANTO DOMINGO.-El presidente Leonel Fernández promulgó este martes la Ley 146-11, que designa la Caoba y a la Rosa de Bayahibe como Árbol y Flor Nacional de la República Dominicana, respectivamente.
La pieza legislativa en su artículo tres instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al jardín Botánico doctor Rafael María Moscoso, y al Ministerio de Educación, a desplegar los esfuerzos necesarios para el cumplimiento y promoción de esta ley.
De igual manera, ordena a las autoridades del Banco Central para que en las nuevas ediciones del papel moneda, incluya la flor Rosa de Bayahibe en sustitución de la flor de caoba, a partir del año 2014.
Con la promulgación de esta ley, se deroga el decreto número 2944, del 16 de julio del año 1957, que designaba la flor de caoba como Flor Nacional.
El primer considerando señala que es deber del Estado Dominicano tomar cuantas medidas propendan a fortalecer la identidad como país.
Además, explica que a diferencia de otros países, la República Dominicana todavía no había designado su árbol nacional, y que dar esta categoría a una especie de planta endémica o nativa contribuye de manera destacada a su conservación, a la vez que sirve de identidad nacional.
Resalta que con la publicación de esta legislación, se elimina la gran confusión que existía de si la flor de la caoba es la flor nacional o el árbol nacional.
La pieza legislativa en su artículo tres instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al jardín Botánico doctor Rafael María Moscoso, y al Ministerio de Educación, a desplegar los esfuerzos necesarios para el cumplimiento y promoción de esta ley.
De igual manera, ordena a las autoridades del Banco Central para que en las nuevas ediciones del papel moneda, incluya la flor Rosa de Bayahibe en sustitución de la flor de caoba, a partir del año 2014.
Con la promulgación de esta ley, se deroga el decreto número 2944, del 16 de julio del año 1957, que designaba la flor de caoba como Flor Nacional.
El primer considerando señala que es deber del Estado Dominicano tomar cuantas medidas propendan a fortalecer la identidad como país.
Además, explica que a diferencia de otros países, la República Dominicana todavía no había designado su árbol nacional, y que dar esta categoría a una especie de planta endémica o nativa contribuye de manera destacada a su conservación, a la vez que sirve de identidad nacional.
Resalta que con la publicación de esta legislación, se elimina la gran confusión que existía de si la flor de la caoba es la flor nacional o el árbol nacional.