Derogado polémico reglamento de CNEPR
SANTO DOMINGO. El presidente Leonel Fernández derogó ayer el reglamento número 301-05 para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, cuya aprobación ha suscitado rechazos y críticas en diversos sectores de la sociedad.
Al propio tiempo, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, César Pina Toribio, asumió la responsabilidad de haber presentado esa propuesta al presidente Fernández, quien confiado en la experiencia del funcionario procedió a firmar la pieza legislativa.
La medida presidencial está contenida en el decreto número 312-05, de fecha 19 de mayo del 2005, el cual dispone que se ponga en vigencia de inmediato el anterior reglamento número 824, de fecha 25 de marzo de 1971.
"Fue nuestra exclusiva responsabilidad, obra de un censurable exceso de confianza en nuestros asistentes, la presentación de la propuesta al Señor Presidente de la República, quien igualmente confiado en lo que ha sido la experiencia de nuestra colaboración, procedió a suscribir el referido reglamento", dijo Pina Toribio en un documentio escrito divulgado ayer por la Dirección de Información y Prensa de la Presidencia.
Dice que "es propósito del Señor Presidente de la República integrar un equipo de técnicos que preparen un anteproyecto de ley para adecuar a los actuales tiempos la legislación sobre la materia, atendiendo a los múltiples avances, fundamentalmente de orden tecnológico, que se han registrado en el mundo y que han tenido grandes manifestaciones en el país".
Agrega que por tal motivo "la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo se ve en la obligación de dejar constancia pública de que, la pieza en cuestión fue de la elaboración e iniciativa de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, cuya revisión se encargó, además, a varios auxiliares de esta Consultoría Jurídica".
Pina Toribio resalta que "sin entrar en discutir los señalamientos levantados de supuesta inconstitucionalidad, no ha animado a los promotores del proyecto ni a este despacho, y mucho menos al Señor Presidente de la República, patrocinar restricción alguna a las libertades individuales, entre las que destacan como base fundamental de un régimen democrático, la que se refiere a la expresión del pensamiento, de cuya vocación por su defensa ha dado muestras el suscrito en más de una ocasión".
Al propio tiempo, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, César Pina Toribio, asumió la responsabilidad de haber presentado esa propuesta al presidente Fernández, quien confiado en la experiencia del funcionario procedió a firmar la pieza legislativa.
La medida presidencial está contenida en el decreto número 312-05, de fecha 19 de mayo del 2005, el cual dispone que se ponga en vigencia de inmediato el anterior reglamento número 824, de fecha 25 de marzo de 1971.
"Fue nuestra exclusiva responsabilidad, obra de un censurable exceso de confianza en nuestros asistentes, la presentación de la propuesta al Señor Presidente de la República, quien igualmente confiado en lo que ha sido la experiencia de nuestra colaboración, procedió a suscribir el referido reglamento", dijo Pina Toribio en un documentio escrito divulgado ayer por la Dirección de Información y Prensa de la Presidencia.
Dice que "es propósito del Señor Presidente de la República integrar un equipo de técnicos que preparen un anteproyecto de ley para adecuar a los actuales tiempos la legislación sobre la materia, atendiendo a los múltiples avances, fundamentalmente de orden tecnológico, que se han registrado en el mundo y que han tenido grandes manifestaciones en el país".
Agrega que por tal motivo "la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo se ve en la obligación de dejar constancia pública de que, la pieza en cuestión fue de la elaboración e iniciativa de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, cuya revisión se encargó, además, a varios auxiliares de esta Consultoría Jurídica".
Pina Toribio resalta que "sin entrar en discutir los señalamientos levantados de supuesta inconstitucionalidad, no ha animado a los promotores del proyecto ni a este despacho, y mucho menos al Señor Presidente de la República, patrocinar restricción alguna a las libertades individuales, entre las que destacan como base fundamental de un régimen democrático, la que se refiere a la expresión del pensamiento, de cuya vocación por su defensa ha dado muestras el suscrito en más de una ocasión".