Edwin Espinal: "La ONDA deberá conocer conflicto entre ADDA- SG y SONIDAVI"
El Presidente de la Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual se refirió al tema por la existencia de dos entidades de gestión colectiva en el el área del cine, técnico y audiovisual
AECI y UDAA se pronuncian a favor del reconocimiento Asociación Dominicana de Derechos Audiovisuales-Sociedad de Gestión (ADDA-SG)
El abogado Edwin Espinal, experto en derecho de autor y presidente de la Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual, Inc. (ADOPI, consideró que la Oficina Nacional Dominicana de Derecho de Autor (ONDA), deberá tomar una decisión de la existencia en el país de dos sociedades de gestión, envista de que la Ley 65-00 establece que solo deberá existir una por el área especializada.
Espinal quien fue director de la ONDA se refirió a la controversia entre la Asociación Dominicana de Derechos Audiovisuales-Sociedad de Gestión (ADDA-SG) y la Sociedad Dominicana de Intérpretes de Audiovisuales (SODINAVI), así como a la solicitud que hicieron la Asociación de Artistas, Técnicos y Cinematográficos (AECI) y la Unión Dominicana de Artistas de la Actuación (UDAA), cuyos directivos solicitaron a la institución oficial el reconocimiento de la Asociación Dominicana de Derechos Audiovisuales y Sociedad de Gestión (ADDA-SG).
“La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) deberá valorar los expedientes depositados por Asociación Dominicana de Derechos Audiovisuales – Sociedad de Gestión (ADDA SG) y la Sociedad Dominicana de Intérpretes de Audiovisuales (SODINAVI) a fin de determinar cuál de ellas reúne las condiciones acumulativas especificadas en la ley y su reglamento de aplicación y, sobre todo, la legitimidad para recaudar los derechos generados por prestaciones pertenecientes a un repertorio internacional, a partir de las cartas de intención de firma de contratos de representación recíproca que obren en sus expedientes”, explicó Espinal.
Piden a la ONDA reconocimiento de la Asociación Dominicana de Derechos Audiovisuales y Sociedad de Gestión
Aseguró que la pretensión de los actores dominicanos de recibir regalías derivadas de la comunicación pública de películas pasa por la necesidad de internacionalización del cine dominicano a través de cadenas de distribución que garanticen una expansión efectiva y de su constitución en un producto de calidad para su consumo por porciones cada vez más apreciables de sus destinatarios finales. “De manera que, estando nuestro cine en una etapa de evolución para alcanzar esas metas, en un primer momento, la gestión colectiva que habrá de llevarse a cabo recaerá sobre las interpretaciones fijadas en las producciones cinematográficas extranjeras que se proyecten en el país. La distribución de las regalías que correspondan a los actores extranjeros será posible en la medida en que consten suficientes cartas de intención de cara a futuros contratos de representación recíproca con sociedades de gestión colectiva homólogas en el exterior. De ahí la importancia de la efectividad de la gestión de la sociedad en el extranjero, aspecto que la ONDA deberá valorar en su justa medida”, indicó el abogado.
Declaró que existen normas para regir a las organizaciones con lo que se garantiza una administración correcta. “La presencia en los estatutos de las condiciones exigidas por la ley y el reglamento y de aquellas que aseguren la administración eficaz de los derechos que se pretende gestionar; el número de actores comprometidos a confiarle la gestión de sus derechos y la identificación del repertorio potencial a administrar, en cuanto a volumen y cantidad e importancia de usuarios significativos son otros de los requisitos que la ONDA tiene que estimar para hacer viable la gestión de los derechos conexos al audiovisual en República Dominicana y la implementación del Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, ratificado por el Congreso Nacional en 2017. Esa verificación es mucho más exigente en este caso, por la evaluación de dos expedientes”, explicó el también presidente de ADOPI.
Advirtió que la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor y su reglamento de aplicación 362-01 prevén que toda sociedad de gestión colectiva que pretenda gestionar derechos de autor o conexos debe someter su expediente constitutivo a la Oficina Nacional de Derecho de Autor, a fin de que esa dependencia dicte una resolución motivada en virtud de la cual haga constar que la sociedad de que se trate cumple con los requisitos exigidos por dichos textos legales para su funcionamiento y a la vez ordene remitir dichos documentos constitutivos por ante el presidente de la República, para que sea dictado el correspondiente decreto de incorporación.