TSE rechaza solicitud de revisión de votos nulos en la Junta Electoral de Dajabón
Declara inadmisible recurso de apelación contra el acta número 01-2024 del 20 de febrero del 2024
El Tribunal Superior Electoral rechazó la solicitud de revisión de votos nulos por carecer de méritos jurídicos, debido a que fueron examinados por los miembros de la Junta Electoral de Dajabón.
Según una nota de prensa, la decisión fue adoptada a unanimidad por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares, y Juan Manuel Garrido Campillo, juez suplente; con motivo del recurso de apelación, interpuesto por la señora Fiordaliza Caridad Ceballos contra la Junta Central Electoral, la Junta Electoral de Dajabón y el Partido Revolucionario Moderno (PRM).
El Tribunal determinó que contrario a lo alegado, las revisiones de votos nulos fueron examinados por los miembros de la Junta Electoral de Dajabón de conformidad con el artículo 277 de la Ley número 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, iniciando en Dajabón el día 19 de febrero del 2024 y concluyendo en Santo Domingo el día 20 de febrero del 2024, en ambos días con la participación de los delegados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Asimismo, el Tribunal acogió uno de los medios de inadmisión planteados por las partes recurridas, la Junta Central Electoral y la Junta Electoral de Dajabón, y declaró inadmisible el recurso de apelación contra el acta número 01-2024, del 20 de febrero de 2024.