Candidatos electos no pueden desempeñar más de un cargo de manera simultánea en el Estado
El ministro de Administración Pública, Darío Castillo Lugo especifica excepciones constitucionales y legales
El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió la circular 003583, en la que hace un recordatorio sobre la incompatibilidad de funciones, a propósito de la toma de posesión de las nuevas autoridades municipales y las próximas elecciones congresuales.
Mediante la circular, el ministro de Administración Pública, Darío Castillo Lugo indicó que "ningún funcionario o empleado del Estado puede desempeñar, de forma simultánea, más de un cargo remunerado, salvo la docencia. La ley establecerá las modalidades de compensación de las y los funcionarios y los empleados del Estado, de acuerdo con los criterios de mérito y características de la prestación de servicios", conforme establece el artículo 144 de la Constitución.
En el caso de los legisladores, puntualizó que el artículo 77 de la Carta Magna dispone que "los cargos de senador y diputado son incompatibles con otra función o empleo público, salvo la labor docente".
Asimismo, la misiva explica que solo para labores docentes, culturales, de investigación y el carácter honorífico, no afectadas por la incompatibilidad legal y con la debida reposición horaria, cuando hubiese interposición de este tipo, se podrá aceptar una designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo en el Estado.
La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se está ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda, de acuerdo a la Ley 41-08 de Función Pública.
El documento señala, además, que "los funcionarios no podrán recibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo"; asimismo, que "no podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes", tal como establece la Ley 105-13, sobre Regulación Salarial del Estado Dominicano en su artículo 24, dentro de los principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses.
De igual forma, sostiene que "los cargos del sector público dentro de cuyas funciones esté la de presidir o formar parte de algún Consejo, Junta, Comisiones, órganos decisorios, asesores o consultivos o diferentes a los prescritos en esta Ley, queda expresamente prohibida la recepción de pago de cualquier índole por el desempeño de estas funciones", según reza el artículo 27, de la Ley 105-13.
La comunicación está dirigida a ministros, contralor general de la República, consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, directores nacionales y generales, administradores, subadministradores, titulares de los órganos y entes descentralizados, adscritos y desconcentrados, alcaldes, vicealcaldesas y regidores, directores de Juntas Distritales y vocales, senadores y diputados.
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