Sentencia del TC abre el camino a candidatos al margen de partidos
El Tribunal Constitucional eliminó requisitos de la Ley Electoral para los postulantes independientes
El Tribunal Constitucional (TC) abrió el camino para que candidatos independientes puedan aspirar a puestos de elección popular sin los requisitos de un partido tradicional, como exigía la Ley de Régimen Electoral, 20-23, lo que podría cambiar el escenario político de cara a las próximas elecciones.
La Alta Corte declaró inconstitucional los artículos 152 y 157 de la referida norma, que establecían que esas candidaturas debían presentarse a través de agrupaciones políticas "constituidas de conformidad con la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos".
Para optar por la Presidencia, se requería una organización de cuadros directivos igual a la de los partidos.
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Nueve jueces del TC votaron a favor de eliminar estos requisitos, pero dos votaron en contra por considerar que el pleno se excedió en sus atribuciones y asumió funciones del Poder Legislativo.
La sentencia concluyó que había una desconexión entre el título y el contenido de los artículos impugnados porque se condicionaba la posibilidad de participar como independiente a la creación de una organización política.
"El mecanismo previsto para la presentación de candidaturas independientes requiere la creación de agrupaciones políticas accidentales, estructuradas de manera similar a los partidos políticos tradicionales. Esto desnaturaliza la figura de las candidaturas independientes y limita su accesibilidad para quienes deseen optar por esta vía", explica el fallo.
Nuevas figuras
El exmiembro suplente de la Junta Central Electoral (JCE), Freddy Ángel Castro, coincidió con los argumentos del TC y agregó que la Ley Electoral problematizó y obstaculizó la presentación de las candidaturas independientes.
Entiende que esta decisión tendrá por consecuencia la participación en política de figuras que no pertenecen a los partidos tradicionales, lo que plantearía un reto para esas organizaciones.
El politólogo no cree que el cambio en la norma por sí solo provoque el surgimiento de una figura carismática, al margen del sistema, conocidos como "outsider".
"Siempre hay un riesgo, pero no es solamente del outsider, es de la mala dirección de los partidos políticos. Los procesos políticos tienen que ver con la coyuntura. Un candidato de minoría se puede catapultar a un candidato de mayoría por una coyuntura política", evalúa.
Considera que los partidos políticos ahora tienen un reto y están obligados a hacer las cosas.
De hecho, el TC estableció que la Constitución "no monopoliza en manos de los partidos políticos la presentación de toda candidatura a puestos de elección.
El TC recomendó una nueva redacción de los artículos 152 y 157 para determinar los requisitos para presentar una candidatura independiente.
Estos requisitos son la manifestación formal de la intención de postularse, evidencias de que se cuenta con un respaldo mínimo de la ciudadanía, un programa sistemático de las iniciativas a ejecutar en su gestión y cualquier otro requerimiento exigido por la ley para la posición a que se postula.
La jueza Army Ferreira votó en contra por considerar que el Tribunal excedió sus competencias y los precedentes constitucionales, al incorporar a la regulación orgánica de las candidaturas electorales independientes elementos extraordinarios, en la forma de las agrupaciones cívicas y sociales de naturaleza espontánea y sin ningún requisito previo de inscripción. En ese mismo tenor, el magistrado José Alejandro Vargas Guerrero afirmó que el TC asumió "la posición de un legislador proactivo al crear, vía control constitucional, dos nuevas normas en el ordenamiento legal, retrotrayendo nuestro sistema.