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Retendrán el salario a alcaldes que no declararon bienes

La medida de extiende a vicealcaldes, directores de juntas de distritos, regidores, vocales y funcionarios administrativos de alcaldías y juntas distritales

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Retendrán el salario a alcaldes que no declararon bienes
Funcionarios municipales depositando su declaración de bienes en la Cámara de Cuentas. (FUENTE EXTERNA)

La Cámara de Cuentas (CCR) informó este martes que los funcionarios municipales que no realizaron la declaración jurada patrimonial se les retendrá el salario.

La institución tomó la medida luego de que el pasado sábado 25 de mayo finalizara el plazo para que los funcionarios electos y reelectos, así como a los salientes, declararan sus bienes. 

Según una nota de prensa, en una reciente reunión en la CCR, se convocó a representantes de la Liga Municipal Dominicana, la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu), la Federación Dominicana de Juntas de Distritos Municipales, el Ministerio de Administración Pública y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental para recordarles la obligación legal de presentar las declaraciones juradas de patrimonio y las consecuencias del incumplimiento, así como su rol como órganos vinculados.

El presidente de la Cámara de Cuentas, Janel Andrés Ramírez, manifestó la disposición de la entidad de brindar asistencia ante cualquier duda sobre la normativa y manejo de la plataforma tecnológica para la presentación de la declaración, tanto en su sede como en cualquier zona del territorio nacional.

A los fines se emitió la circular número 00001/2024 de fecha de hoy, 11 de junio de 2024, dirigida a alcaldes, vicealcaldes, directores de juntas de distritos, regidores, vocales, encargados de compras, directores administrativos, directores financieros, tesoreros y directores de recursos humanos. De igual modo, a la Dirección de Ética e Integridad Gubernamental, la Liga Municipal Dominicana, la Federación Dominicana de Municipios, la Federación Dominicana de Distritos Municipales, el Ministerio de Administración Pública y el Ministerio Público.

El documento recuerda las facultades constitucionales y legales de la Cámara de Cuentas y la obligación de los gobiernos locales de cumplir con la declaración jurada de patrimonio, especificando las sanciones por no hacerlo. Insta a la retención de sueldos, salarios y otras remuneraciones hasta que se presente la declaración jurada y se obtenga la evidencia del documento de recepción emitido por la CCRD.

¿Cuántos funcionarios declararon sus bienes?

Solo 127 funcionarios municipales, en cargos de elección popular, electos, reelectos y salientes realizaron su declaración jurada de patrimonio en el plazo hábil.

A otros 198 declarantes les fueron devueltas sus declaraciones 

debido a que las hicieron ante un notario bajo la derogada Ley 82-79, falta de documentos de soporte, especialmente, certificaciones bancarias, y por enviar la documentación con representantes que no podían responder o aclarar dudas sobre lo depositado.

Con relación a los funcionarios municipales electos y reelectos, son unos 2,500 que deberán presentar declaración jurada de inicio del cargo o de actualización de datos.

Lo que dice la ley

El reglamento de aplicación de la Ley 311-14 establece en su artículo 30 la facultad de la retención de salarios. Lo que ocurre es que, a nivel de costumbre, los ediles entienden que sólo se aplica para aquellos funcionarios que cobran vía Tesorería Nacional. Sin embargo, el reglamento establece claramente que para aquellos funcionarios que no devengan salarios vía la Tesorería Nacional, quien paga su salario solamente debe recibir una indicación de la Cámara de Cuentas, como órgano rector, que señale que se encuentra en incumplimiento, para retenerle esos pagos.

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