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Senado valida en primera lectura cambios a ley 176-07 para evitar dilemas cuando un alcalde renuncie

La iniciativa deberá ser leída y aprobada en segunda lectura antes de ir la Cámara de Diputados

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Senado valida en primera lectura cambios a ley 176-07 para evitar dilemas cuando un alcalde renuncie
El Senado busca evitar dilemas ante la renuncia de un alcalde con la modificación de la ley de municipios. (FUENTE EXTERNA)

Luego de la disyuntiva en la alcaldía de La Vega con la renuncia de Kelvin Cruz para asumir como ministro de Deportes, el Senado de la República conoce un proyecto que modifica la Ley 176- 07, del Distrito Nacional y los Municipios, a fin de llenar el vacío legal y evitar situaciones parecidas en el futuro. 

En concentro, la normativa plantea modificar los artículos 36, 64 y 81, que tienen que ver con la forma que se escogen al alcalde, vicealcalde y regidores. La pieza, de la autoría de la senadora María Mercedes Ortiz, representante de la provincia Hermanas Mirabal, fue aprobada en primera discusión con 25 votos a favor y dos en contra. Deberá ser leída y aprobada en una segunda lectura y luego ir a la Cámara de Diputados. 

El artículo 3, que modifica el 36, sobre el regidor, plantea que, si no hubiese suplente para sustituirlo, el partido que lo postuló presentará dentro de 30 días una terna al Consejo de Regidores. 

La misma deberá ser escogida de los candidatos a regidor donde ocurrió la vacante. Si dentro de ese periodo no se somete la terna, el Consejo de Regidores escogerá al sustituto de una terna planteada por el alcalde

El artículo 4, que modifica el 64, sobre la sustitución del alcalde, señala que, si la vacante de este ocurriese por pérdida del mismo, se posicionará al vicealcalde

Pero en caso de que el vicealcalde no pudiese ejercer la función, asumirá de manera provisional el secretario general de la alcaldía. En caso de que este no exista, el presidente del Consejo de Regidores pedirá al partido que, dentro de 30 días, someta una propuesta.

Una vez recibida la propuesta, el presidente del Consejo de Regidores convocará a sesión dentro de 30 días para escoger al sustituto del alcalde

La normativa también plantea una modificación gramatical al artículo 81 para que diga: "En caso de que se produzcan vacantes en los cargos de director, suplente de director o vocales de los distritos municipales, corresponderá al partido, agrupación o movimiento político que postuló a aquel que dejó desierto el puesto, presentar una terna a la Junta de Vocales, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia de la vacante; la Junta de Vocales, en un plazo de cinco (5) días, escogerá en sesión a los sustitutos de los cargos de director, suplente de director o vocales de los distritos municipales, según corresponda".

El origen del dilema

La alteración a la pieza busca resolver el dilema luego de la proclamación de la Constitución del 2010, que quitó la facultad al presidente de la República para escoger al titular de las alcaldías, en caso de falta o renuncia.

En lo que tiene que ver a la situación en la alcaldía de La Vega, el pasado viernes el Concejo de Regidores recovó la renuncia de Amparo Custodio y esta asumió como alcaldesa. Sin embargo, los partidos de oposición consideran que el Concejo no tiene facultad para nombrar alcaldes. La Fuerza del Pueblo llevó el caso a los tribunales. 

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De Arroyo Cano, San Juan. Periodista en Diario Libre. Apasionado con la programación web, el marketing digital y el SEO.