Cámara de Diputados aprueba en segunda lectura proyecto de cláusula de conciencia para periodistas
La iniciativa permitirá a los periodistas terminar su contrato de trabajo si la línea informativa del medio afecta su honor o intereses morales
El proyecto ahora pasa al Senado de la República para su conocimiento
La Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura el proyecto de ley que establece la cláusula de conciencia como protección de los derechos laborales de los periodistas.
La pieza es autoría del diputado de la Fuerza del Pueblo, Tobías Crespo, quien tomó un turno para expresar que la normativa está contemplada en la Constitución del 2010, así como que es una deuda con los profesionales de la comunicación.
En esencia, lo que busca el proyecto es indemnizar a los periodistas que renuncien de medios de comunicación con las mismas compensaciones de uno despedido. La remuneración sólo sería pagada si el periodista renunció por alguna línea informativa que afecta su honor, reputación o intereses morales.
El artículo cuatro sobre los efectos jurídicos de la cláusula indica que esa sería la vía legal para el periodista decidir "terminar de forma voluntaria el contrato de trabajo" con el empresa periodística o institución, sin dejar de recibir "igual indemnización qué si hubiese sido despedido injustamente".
Mientras, el artículo ocho del proyecto establece que los derechos económicos y laborales pueden ser exigidos por los periodistas cuando el medio de comunicación presente "un cambio notable y sustancial" en su línea informativa o línea ideológica, siempre que los nuevos criterios los "afecten".
La cláusula de conciencia puede invocarse en tres casos específicos, el primero de ellos es por "un cambio notable y sustancial en el carácter u orientación de la publicación, por programa de línea informativa o línea ideológica y si dicho cambio genera al periodista una situación susceptible de afectar su honor, reputación o intereses morales".
La pieza ahora pasa al Senado de la República para su estudio y posterior aprobación.