Medio Ambiente prohíbe vehículos dentro de 60 metros de la pleamar durante Semana Santa
Las autoridades aseguraron que la ocupación de la franja marítima de los 60 metros de pleamar causa perturbaciones en hábitats

El Ministerio de Medio Ambiente dispuso, mediante resolución, la prohibición del estacionamiento de vehículos de motor en los 60 metros de pleamar en las playas y dunas costeras del país durante el periodo de Semana Santa.
La resolución 026/2025, emitida el 11 de abril pasado y firmada por el ministro Paíno Henríquez, detalla en uno de sus considerandos que, durante el asueto de Semana Santa, “se produce un aumento considerable del flujo de personas que se desplazan en vehículos de motor hacia los distintos balnearios localizados a lo largo y ancho del territorio nacional, muchas veces ocupando parte de la franja marítima de los 60 metros de pleamar”.
El documento añade que esta acción afecta las costas, “ocasionando perturbaciones de hábitats de aves costeras y reptiles, reducción de poblaciones de tortugas marinas y aves costeras amenazadas al ser aplastadas por vehículos de motor, y derrames de aceite, combustible y otros fluidos químicos tóxicos en ambientes naturales”.
En la resolución se instruye a la Dirección de Fiscalización Ambiental, en coordinación con el Viceministerio de Recursos Costeros y Marinos, a que organice una comisión integrada por la Dirección Jurídica y el Servicio Nacional de Protección Ambiental (Senpa) para coordinar la aplicación de las medidas establecidas.
Marco legal
El documento cita el decreto núm. 112-95, que declara de alto interés nacional la protección de las playas y sus arrecifes cercanos, y establece prohibiciones sobre cualquier acción que pueda perturbar el equilibrio ecológico del litoral.
Las acciones prohibidas incluyen la deposición de basura, extracción de especies de flora y fauna, extracción de arena, alteración de la vegetación y construcciones costeras en la playa o directamente en la línea de costa.
El Ministerio de Medio Ambiente recordó que el artículo 146 de la Ley 64-00 señala que el Estado dominicano debe asegurar la protección de los espacios que comprenden los bienes de dominio público marítimo-terrestre o costas, y garantizar que los recursos acuáticos, geológicos y biológicos, incluyendo flora y fauna comprendidos en ellos, no sean objeto de destrucción, degradación, menoscabo, perturbación, contaminación, modificación inadecuada, disminución o drenaje.
Las autoridades instaron a los vacacionistas a acoger las medidas preventivas para contribuir a la protección de la integridad ecológica, la preservación del funcionamiento de los ecosistemas marinos y la conservación del paisaje de las costas.