Qué se puede hacer en la zona de amortiguamiento en las Dunas de Baní
Resolución de 2018 es clara con lo que se permite en zona de amortiguamiento
Desde hace años se ha denunciado la invasión sistemática dentro del área protegida conocida como "Las Dunas de Baní", así como el mal uso de la correspondiente zona de amortiguamiento de la misma.
Durante el gobierno pasado, en 2019, se denunció la invasión y construcción de casas y cercas dentro del área protegida y a su vez, el entonces ministro de Medio Ambiente, Ángel Estévez, minimizaba el problema diciendo que las construcciones eran dentro de la zona de amortiguamiento, lo que fue desmentido por grupos ambientales, demostrando que sí había daño dentro de los límites del monumento natural. Aunque las autoridades desmontaron algunas empalizadas, a la fecha muchas de las construcciones permanecen dentro del área, tal como lo demostró Diario Libre en 2020.
Esta área protegida fue creada mediante el decreto presidencial 233-96 y se incorporó al Sistema Nacional de Áreas Protegidas en la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00, aunque fue reducida de categoría por la Ley Sectorial de Áreas Protegidas 202-04, donde se refleja la creación del área protegida Dunas de Las Calderas, incluida dentro de la Categoría III: Monumento Natural.
A mediados del 2022 se denunciaba la extracción de arena dentro del área protegida y en diciembre de ese mismo año la directora provincial de Medio Ambiente en Peravia fue acusada de otorgar un permiso de desmonte dentro de la zona de amortiguamiento, permiso otorgado violentando el criterio de los técnicos de la entidad, ya que era competencia de la sede central por tratarse de una zona de amortiguamiento.
El reciente ataque al área protegida
En la última semana se ha denunciado de nuevo la tala de diferentes tipos de árboles dentro del área protegida. En declaraciones del ministro de Medio Ambiente, Miguel Ceara Hatton, dijo que el señor Etervino Vizcaíno Guerrero, quien cometió la acción, posee título de propiedad emitido por el Instituto Agrario Dominicano (IAD), sin embargo no tiene permisos ambientales para el corte de árboles, ya que se trata de una zona protegida.
Por otro lado, el viceministro de Áreas Protegidas, Federico Franco, minimizó la denuncia en declaraciones a un medio vía telefónica, dijo que el terreno afectado no está dentro del área protegida. "Eso es en el área agrícola de la zona. Eso no es área protegida, es en la zona de amortiguamiento", argumentó al medio.
La zona de amortiguamiento
Según la ley sectorial de Áreas Protegidas 20-04 estas son zonas terrestres o marinas, públicas o privadas, aledañas a las áreas protegidas, sujetas a normas y restricciones de uso específico que contribuyen a la conservación e integridad de las áreas protegidas.
Estos criterios se basan en las clasificaciones de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) de 1978. Según la IUCN, un área de amortiguamiento es una zona establecida alrededor de un área protegida, como un parque nacional o una reserva natural. Su propósito principal es ayudar a proteger el núcleo de la zona protegida al mitigar los impactos negativos de actividades humanas externas, como la agricultura, la urbanización o la extracción de recursos naturales.
El uso de un área de amortiguamiento, según la IUCN puede variar, pero generalmente incluye actividades que son menos intensivas y menos perjudiciales para el ecosistema que las actividades prohibidas dentro del área protegida principal.
La resolución del 2018
Valiéndose del principio precautorio, en 2018 se emitió una resolución 0010- 2018 que dispone la normativa para el manejo de las zonas de amortiguamiento de las unidades de conservación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap) de la República Dominicana, firmada por el entonces Ministro de Medio Ambiente, Francisco Domínguez Brito y que permanece vigente a la fecha.
Dicha resolución establece que en las zonas de amortiguamiento pertenecientes a la categoría III, como Las Dunas de Las Calderas, solo se permiten caminos de herradura o forestales, apicultura, infraestructuras de investigación, pesca artesanal, camping, infraestructuras de apoyo a instalaciones de uso público, de recreación y esparcimiento, centros de visitación turísticos de máximo cuatro metros de altura, y de menos de 6 metros de altura, siempre conforme a las directrices del Plan de Manejo.
El destacado ambientalista Nelson Bautista, de la Fundación Acción Verde y miembro de la Coalición para la Defensa de las Áreas Protegidas, explicó a Diario Libre que la resolución 0010-2018, para el manejo de las zonas de amortiguamiento, se emitió precisamente para llenar los vacíos que pudieran existir en ciertas áreas protegidas que por inobservancia u otras causas no contaran con esta figura, cuyo rol es "aminorar" los potenciales impactos sobre las zonas núcleos de las áreas que se procura salvaguardar. Por ello se norma que los usos permitidos en las zonas de amortiguamiento en ningún caso pueden afectar los objetos de conservación que estén presentes en un área protegida.
- "Esta misma resolución pone bajo la responsabilidad del Viceministerio de Áreas Protegidas que vele por estos usos, que en el caso de los lugares con categoría III como las las dunas de Baní, en ningún caso se debe permitir el uso agrícola", dijo el ambientalista.
En noviembre de 2022 el ministro de Medio Ambiente, Miguel Ceara Hatton, informó que se trabajaba en una actualización de la resolución del 2018 sobre el uso de las zonas de amortiguamiento en las áreas protegidas.
Esta actualización se justificaba bajo el alegato de que las normas actuales establecen que el uso permitido en la zona de amortiguamiento de un área protegida sea el mismo, sin importar la categoría que tenga esa zona de conservación.
Sin embargo esa actualización no se ha emitido hasta la fecha.