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Rasgarse las vestiduras (5 de 5)

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Rasgarse las vestiduras (5 de 5)

-Maestro y filósofo Vitriólico, ¿cuál es el dulce atractivo de la nacionalidad dominicana, tan reclamada tan de repente? ¿Serán los derechos políticos que otorga, más que los económicos y sociales?

-Vas bien orientado, mi discípulo. Las primeras constituciones dominicanas establecían que eran dominicanos solo los nacidos de padres dominicanos. Prevalecía el ius sanguini por la necesidad de diferenciar el perfil de nuestro pueblo con respecto al del pueblo vecino, que siempre ha aspirado a unificar la isla bajo su mando.

-Eso lo entiendo. Claro como el agua.

-Luego, y esto lo explica muy bien la sentencia del Tribunal Constitucional, que deberías de leer con cuidado, en 1858 se introdujo el ius soli, de manera que los hijos de extranjeros nacidos aquí podían adquirir la nacionalidad dominicana.

-Entonces, a partir de ahí todos los hijos de extranjeros que nacieran aquí, son dominicanos, ¿no es así?

-No. No es así. La constitución de 1929 introdujo la excepción de ser hijo de diplomáticos o de estar en tránsito, categoría que aparece en cada uno de los textos constitucionales posteriores. Los constituyentes argumentaron que al estar tan despoblado el país convenía abrir las puertas a la entrada de extranjeros. El trasfondo de esa decisión es la necesidad de defender la permanencia de la nación dominicana frente al peligro de penetración haitiana.

-Y en la práctica, ¿qué quiere decir eso?

-La ley de migración y su reglamento del año 1939 estableció que los extranjeros que hubiesen sido admitidos legalmente como inmigrantes, fíjese bien, que hubiesen sido admitidos legalmente, podrían residir indefinidamente en el país y sus hijos nacidos en este territorio tendrían el derecho a adquirir la nacionalidad dominicana. También dispuso que a los jornaleros temporeros les sería concedida una admisión temporal bajo la categoría de no inmigrantes y no residentes, lo que significa que aún habiendo sido admitidos legalmente en el país, sus descendientes nacidos en territorio dominicano no tendrían el derecho a la obtención de la nacionalidad dominicana porque a esos efectos su estatus equivaldría a que hubiesen estado en tránsito.

-Si, pero todavía no sé adonde quiere usted llegar.

-Muy sencillo. Si a los jornaleros documentados admitidos temporalmente se les colocó en la categoría de que estaban en tránsito y sus hijos nacidos en el país no gozaban del derecho a la nacionalidad dominicana, con mucho mayor razón esta disposición tendría que ser aplicable a quienes ingresaran sin permiso ni documentación y se hubiesen mantenido viviendo en el país ilegalmente.

-Pues parece lógico.

-Desde hace decenios la jurisprudencia creada por la Suprema Corte de Justicia ha ido precisando que el vocablo "estar en tránsito", aplicado a un extranjero, está vinculado a "la inexistencia de fijación legal de su domicilio en el país o a la falta de titularidad de un permiso de residencia", o sea que se consideran extranjeros en tránsito y sin derecho a optar por la nacionalidad dominicana a los que no tienen domicilio legal o carecen de permiso de residencia. Y un concepto similar rige en otros países donde existe el ius soli, en que se condiciona el derecho a la obtención de la nacionalidad a que se tenga domicilio legal en cada país. En otras palabras, no se vive como los chivos sin ley ni puede pretenderse que la ilegalidad sea creadora de derecho alguno.

-Así es, venerado profesor y filósofo, pero ¿habrá en la clase política firmeza para resolver este embrollo tan grande?

-Habrá que anteponer los intereses vitales de la nación a cualquier otra consideración. Esos intereses son genuinamente soberanos, corresponden exclusivamente al ámbito interno y están reflejados en la estructura institucional y jurídica, incluyendo la interpretación de su articulado y sus definiciones. Ningún ente externo puede venir a imponer criterios sobre a quién se otorga o no la nacionalidad dominicana.

-Anjá, y, ¿qué ocurre cuando, como en este caso, dejan de ejercerse por un tiempo largo las responsabilidades fundamentales del Estado?

-Se diluye la estructura y fisonomía del Estado. Se convierte en fallido.

-Si, pero ahora estamos en una encrucijada y debemos tener claro qué debemos hacer.

-Para evitar que terminemos siendo fallidos y que perdamos el control político de nuestro propio Estado, habría que, primero, cerrar filas y aplicar con firmeza nuestras leyes con respecto a la nacionalidad, tal y como lo ha dispuesto el Tribunal Constitucional. Y, segundo, con miras al futuro, y con el propósito de castrar cualquier intento de interpretación mal intencionado, habría que establecer en la constitución, como punto único de una reforma, que la nacionalidad dominicana solo se adquiere por el ius sanguini, y por determinación caso por caso, según los intereses del país.

-O sea, un híbrido mucho más restringido.

-Efectivamente, puesto que ya somos un país muy poblado. Por ejemplo, podría concederse la residencia como hacen hoy en día países desarrollados como Canadá, a científicos, profesionales y técnicos de alta jerarquía, profesores iluminados, y así sucesivamente, según lo que conviniera a este país, con independencia del idioma y color de la piel, y los hijos de esos residentes nacidos aquí tendrían derecho a la nacionalidad dominicana, pero la inmigración ilegal no calificada no puede ser objeto de residencia ni mucho menos de derecho a la nacionalidad, sencillamente porque atenta contra las posibilidades de desarrollo de la República Dominicana, frena el desarrollo tecnológico, profundiza la pobreza, y presiona a que decenas de miles de dominicanos se conviertan en emigrantes, desarraigados de su propia tierra.

-Pero ahora se habla de un plan de regularización, ¿acaso es esa una solución?

-Apúntelo para que no se olvide, cualquier plan de regularización, tan imprescindible como es, podría ser utilizado como escalón para intentar que se proceda bajo presión internacional a una nacionalización masiva de inmigrantes ilegales o de sus descendientes, lo que transferiría el poder político a los hijos de la nación vecina, salvo que se enfatice con claridad meridiana e incontrovertible que la regularización per se no da derecho a residencia ni a la adquisición de la nacionalidad. Lo otro que habría que hacer es aplicar a rajatabla la ley y no admitir la presencia de indocumentados ni de ilegales, e imponer multas muy fuertes a las empresas y particulares que contraten mano de obra extranjera en esas condiciones.

Es cuanto.

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