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La prescripción tributaria por la vía principal

La autora es experta en Derecho Tributario

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La prescripción tributaria por la vía principal
La importancia de la prescripción tributaria en el Recurso Contencioso Tributario. (FUENTE EXTERNA)

La prescripción es una figura jurídica que extingue el derecho de un acreedor a exigir o cobrar una obligación cuando no lo ha hecho dentro del plazo establecido por la ley. En materia tributaria, el artículo 15 del Código Tributario la define como un modo pleno de extinción, eliminando no solo el derecho al cobro, sino la obligación misma, siempre que se invoque oportunamente.

En un Recurso Contencioso Tributario, la prescripción, debido a sus efectos extintivos sobre la obligación tributaria, no se trata como un incidente de la acción, sino como una cuestión de fondo.

El artículo 25 del Código Tributario otorga a los contribuyentes dos vías para invocar la prescripción: ante la Administración Tributaria o ante los órganos jurisdiccionales.

La prescripción en el marco del Recurso Contencioso Tributario

Cuando un contribuyente invoca la prescripción ante la Administración Tributaria, ya sea en un procedimiento de determinación, un recurso de reconsideración u otro trámite, es común que, ante un rechazo que considere erróneo o injusto, impugne el acto administrativo a través del Recurso Contencioso Tributario. Esta acción, regulada en el artículo 139 del Código Tributario, se limita a verificar la juridicidad de las resoluciones administrativas, actos que vulneren la ley tributaria o decisiones relativas a la aplicación de tributos nacionales y municipales.

En estos casos, la Administración Tributaria no se verá sorprendida por la impugnación, ya que en el expediente administrativo del acto recurrido deben constar los medios y pruebas que fundamentaron su rechazo de la prescripción. Con base en ellos, podrá producir su réplica una vez notificada la acción contenciosa.

El panorama cambia cuando el Recurso Contencioso Tributario impugna un acto administrativo que no abordó la prescripción—por ejemplo, una determinación tributaria—y el contribuyente la invoca por primera vez en el tribunal. En este escenario, el objeto del recurso no incluía la prescripción, pues nunca se alegó en sede administrativa.

Desde mi perspectiva, este enfoque desborda el objeto del Recurso Contencioso Tributario y genera una situación de indefensión para la Administración. En el plazo de réplica, no solo debe defender la determinación impugnada, sino que además debe reunir y presentar pruebas nuevas sobre interrupción o suspensión de la prescripción, pruebas que no figuran en el expediente original. Esto distorsiona el proceso, diseñado para evaluar la juridicidad del acto impugnado, no para juzgar cuestiones nuevas ajenas a su contenido.

La vía principal como alternativa adecuada

Esto no significa que el contribuyente no pueda invocar la prescripción por primera vez ante el tribunal. Sin embargo, lo más adecuado sería hacerlo por la vía principal, y no dentro de la impugnación de un acto que nunca abordó esta cuestión. Es decir, presentar una acción autónoma de prescripción en lugar de un Recurso Contencioso Tributario.

Este enfoque no vulnera la competencia del Tribunal Superior Administrativo, ya que la legislación contempla esta acción, aunque sin nombrarla expresamente.

Optar por la vía principal garantiza que el debate no se desvíe y que las partes tengan claridad sobre el objeto procesal, facilitando el ejercicio del derecho de defensa mediante la producción y contradicción de pruebas.

Acciones autónomas y el control jurisdiccional

Las acciones autónomas, que no impugnan un acto administrativo en sí, sino que buscan resolver un asunto principal, permiten el control jurisdiccional de la inacción administrativa. En este caso, el tribunal verifica si la Administración, teniendo el deber de actuar—por ejemplo, determinar o cobrar tributos dentro del plazo de tres años conforme al artículo 21 del Código Tributario—no lo hizo.

No obstante, esta situación no debe confundirse con la inactividad administrativa regulada en el artículo 28.2 de la Ley Núm. 107-13, ya que esta última requiere el inicio de un procedimiento en sede administrativa, algo que no ocurre cuando la prescripción se invoca directamente en los tribunales.

Las demandas autónomas o acciones jurisdiccionales innominadas, que no conllevan responsabilidad patrimonial ni abordan vías de hecho, están contempladas en el proyecto de Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, actualmente en discusión en el Congreso Nacional. Su inclusión fortalecería la seguridad jurídica, permitiendo un tratamiento adecuado de la prescripción en el ámbito tributario.

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La autora es experta en Derecho Tributario.

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