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La Constitución de 1963, pionera del Estado social

La Constitución de Bosch fue la primera que integró los principales y más importantes elementos del Estado social y democrático de derecho que tenemos hoy

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La Constitución de 1963, pionera del Estado social
Principios fundamentales de la Constitución del 1963, de Juan Bosch, y su impacto en el desarrollo social.
(FUENTE EXTERNA)

La Constitución de 1963, promovida por el presidente Juan Bosch, representó la mayor transformación normativa en República Dominicana conocida hasta entonces. Supuso la ruptura formal del antiguo régimen estatal que imperó desde la fundación de la República, sentó las bases para la Constitución de 2010 y las conquistas sociales logradas en los gobiernos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

Desde el preámbulo de dicha Carta, proclamada el 29 de abril de 1963, se distingue el cambio de paradigma cuando establece que, en cumplimiento del mandato recibido el 20 de diciembre de 1962, los integrantes de la Asamblea Revisora se reúnen para proveer a la Nación de "una Carta Fundamental humana, democrática y revolucionaria para nosotros, para nuestros descendientes y para todos los hombres de buena voluntad que quieran convivir con los dominicanos". Este contenido verdaderamente humano y revolucionario se desarrolla en el cuerpo del texto constitucional.

La Constitución de 1963 inicia con un título llamado "Principios Fundamentales", en el que se establece en su artículo primero como finalidades básicas de los poderes públicos: la protección y promoción de la dignidad humana, la garantía de su respeto, y procurar la eliminación de los obstáculos económicos o sociales que limiten la igualdad y la libertad. Además, busca evitar cualquier barrera que se oponga al desarrollo de la personalidad humana y la efectiva participación de todos los dominicanos en la organización política, económica y social del país.

Asimismo, estableció el trabajo como fundamento para la existencia de la Nación y base primordial de la organización política, social y económica, considerándolo "obligación ineludible" para todos los ciudadanos con capacidad de ejercer algún tipo de labor. Delegó en el legislador determinar las providencias de protección y asistencia del Estado necesarias o útiles en favor de los trabajadores. Consagró el principio de igualdad laboral al establecer el mismo salario por igual trabajo, sin discriminación de sexo, edad o estado de la persona. Esta disposición de igualdad de género fue recogida posteriormente en 1979 en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, suscrita y ratificada por el Estado dominicano en 1980 y 1982, respectivamente. Es una muestra inequívoca de lo avanzada que fue para su época la Constitución del 63.

Por otro lado, estableció como deber del Estado brindar asistencia social a las personas inhábiles para el trabajo que no contaran con recursos necesarios para subsistir, creando así lo que posteriormente varias jurisdicciones constitucionales europeas e iberoamericanas reconocerían como el derecho fundamental a un mínimo vital.

Sobre el derecho de propiedad, fue la Constitución de 1963 la primera que transformó su concepto y régimen, estableciendo su función social y un conjunto de formas de intervención estatal. Declaró contrario al interés general la propiedad o posesión de tierras en exceso, prohibiendo los latifundios y minifundios, y limitando la adquisición de tierras a empresas. Esta adquisición sólo sería posible si se destinaba para favorecer a la población, entre otras medidas para garantizar un nuevo régimen de la propiedad que democratizara su acceso, en especial a los grupos más desfavorecidos.

Se constitucionalizó el derecho a una vivienda digna y se declaró de alto interés público el establecimiento de cada hogar dominicano en terrenos propios. Además, estableció que cada familia debía poseer una vivienda propia, cómoda e higiénica. Consciente de los niveles de pobreza, el constituyente de 1963 estipuló que, en los casos en que una familia dominicana no contara con los medios económicos suficientes, el Estado tenía el deber de proporcionar la vivienda en colaboración con los beneficiarios, en la medida de los ingresos y posibilidades económicas de estos.

Con relación al acceso a la tierra por parte de los campesinos, en 1963 se consagra constitucionalmente por primera vez el derecho a que toda familia campesina desprovista, o provista insuficientemente de terrenos, reciba parcelas. Estas parcelas serían del tamaño conforme a las condiciones del terreno, las necesidades y capacidad de trabajo de cada quien, suministrándoles los medios necesarios para asegurar el progreso económico y social de su comunidad y el más alto nivel de vida posible a quienes cultivaban la tierra.

La reforma agraria adquiere carácter constitucional en 1963 y se consagró, como deber del Estado, garantizar a los campesinos un mercado seguro y ventajoso para sus productos. A menos que los agricultores, por iniciativa propia, lograran un precio más beneficioso, el Estado sería responsable de la obtención de un precio conveniente para sus productos.

Además de lo anterior, aparecen en el texto constitucional la educación y la salud como derechos fundamentales. Declaró de interés social la erradicación definitiva del analfabetismo, estableció el tratamiento médico gratuito para indigentes y pobres en los centros de salud del Estado, y dispuso medidas a favor de la protección especial a la mujer en estado de gestación, los niños, hijos sin distinción, infancia y juventud. También contempló la igualdad conyugal, la protección de indigentes y carentes de recursos, y el acceso a una alimentación nutritiva y abundante a bajo costo, entre otras disposiciones que, 50 años después, se convirtieron en políticas públicas de los gobiernos del PLD a favor del pueblo dominicano.

La mayoría de estas disposiciones fueron eliminadas en la Constitución de 1966 y gran parte fue reinsertada en la Carta Magna de 2010.

A pesar de que la Constitución de 1963 pareció, para la sociedad de la época, una norma de corte comunista, la Constitución declaraba como libre la iniciativa económica privada, la cual no podía ser ejercida en perjuicio de la seguridad, la libertad o la dignidad humana, elementos fundamentales del pensamiento liberal burgués. Además, estableció el derecho de ciudadanos y empresas a dirigir peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público o particular.

Fue la Constitución de 1963 la que estableció además, por primera vez, la supremacía de la ley sustantiva como norma frente a todo el ordenamiento jurídico y los poderes públicos, al declarar como nulos de pleno derecho toda ley, decreto, reglamento y actos contrarios a la Constitución.

Por lo tanto, es evidente que la Constitución de Bosch fue la primera que integró los principales y más importantes elementos del Estado social y democrático de derecho que tenemos hoy.

TEMAS -

Abogado y político dominicano.