Reforma constitucional y referendo aprobatorio
El proyecto de Abinader propone cambios profundos en la Constitución dominicana
Como es por todos conocido, el presidente Luis Abinader Corona depositó el 19 de agosto de 2024, ante el Senado de la República, un proyecto de ley mediante el cual se convoca a la Asamblea Nacional Revisora. Esta acción había sido ya anunciada en su discurso del pasado 16 de agosto y prometida cuando aún era candidato. Conforme al texto remitido al órgano legislativo, el proyecto busca modificar los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268 y 274, así como la adición de una disposición general y siete disposiciones transitorias a la Carta Sustantiva de la nación.
De inmediato, diversos sectores de la vida jurídica, política y académica, se aprestaron a formular a través de diferentes medios sus particulares apreciaciones sobre la conveniencia de reformar o no la Constitución dominicana y, más aún, sobre el procedimiento y el contenido de algunas de las reformas propuestas, generando un debate muy interesante.
Uno de los aspectos que más ha llamado la atención es la propuesta de modificar la denominada fórmula pétrea contenida en el artículo 268 a cuyo tenor "Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo" para ampliar su alcance de tal forma que ninguna reforma constitucional pueda versar sobre las reglas de elección presidencial consagradas en el artículo 124 de dicho texto sustantivo.
Para algunos representantes de "la sociedad abierta de intérpretes" de la que hablara Peter Häberle, el agregarle dicho párrafo al artículo 268 implica modificar el procedimiento de reforma constitucional lo que, a su vez, conlleva un referendo aprobatorio.
Al respecto es necesario señalar que el artículo 272 de la Carta Fundamental de la nación, en lo que constituye una regla que no admite interpretación contraria, establece los casos en los que es necesario someter la reforma constitucional a la aprobación de un referendo, en los términos siguientes: "Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora".
Quienes sostienen que la propuesta de agregar al artículo 268 constitucional la prohibición de modificar el régimen de elección presidencial establecida en el art. 124 constituye una modificación al procedimiento de reforma; al hacerlo soslayan, por una parte, que esa modificación ciertamente se enmarca en el contenido material de la Carta Sustantiva, tal y como ocurre con los demás aspectos anunciados por el Jefe del Estado, mientras que el procedimiento de reforma constitucional ha de ser entendido como el conjunto de etapas que deberán agotarse para materializar los cambios que se le introducirán a la Constitución.
Al respecto, se impone señalar que el caso específico sobre los procedimientos de reforma, está reglado por el artículo 267 de la Constitución; y su procedimiento se encuentra recogido en 4 etapas de la carta fundamental, a saber: 1) Iniciativa (artículo 269); 2) convocatoria (artículo 270); 3) aprobación (artículo 271); y) 4) Ratificación (artículo 272).
La simple lectura del artículo 267, regla constitucional no sujeta a interpretación, basta para poner de manifiesto que la modificación a la Constitución que pretende garantizar la estabilidad del sistema de elección del presidente de la República en nada modifica el procedimiento fijado por el constituyente, para modificar el texto constitucional. Debido a ello, el resultado que emane de la Asamblea Nacional Revisora del proyecto de reforma que fue sometido por el Presidente de la República el pasado 19 de agosto de 2024, no requiere de la aprobación de un referendo aprobatorio como han sostenido, quizás con la mejor de las intenciones, algunos connotados juristas.
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