Relevancia de acuerdos internacionales para inversión y cooperación bilateral
Relevancia de los acuerdos internacionales en la captación de inversión y la cooperación bilateral estratégica
La relevancia de los acuerdos internacionales y la cooperación bilateral en la captación de inversión siempre ha sido un tema de vital importancia independientemente de la jurisdicción y tamaño de la economía. Para que los medios de producción, los sectores competitivos prosperen hay que promover acuerdos "estratégicos", con efectos positivos en la economía del país y que elevan el bienestar social y personal.
La transparencia, el desarrollo, los proyectos sostenibles, a corto y largo plazo, son hechos y elementos que deben siempre apremiar incluyendo emular mejores prácticas internacionales que puedan adoptarse conforme las necesidades locales, la legislación nacional y preceptos constitucionales aplicables. A manera de ejemplo, dentro de los beneficios palpables de la inversión extranjera directa (IED), estudios recientes (Dorota Ciesielska-Macia?gowska, Marcin Koltuniak, 2023) han demostrado que grupos de capital formados por filiales tanto nacionales como extranjeras pudieron presentar mayor resiliencia durante la crisis económica COV19, gracias a su acceso a sus diversos mercados y recursos socioeconómicos.
Los datos reportados por ProDominicana en los últimos años posicionan a la República Dominicana en destino ventajoso al momento de realizar las inversiones de forma segura. Los datamarket de Prodominicana en base a las cifras del Banco Central en el 2022 la IED alcanzó el monto de USD $ 4,000 millones y en el 2023 según los pronósticos arrojan excelentes resultados que probablemente fueron alcanzados nuevamente.
Estos números no son un hecho fortuito o aislado, por solo presentar algunos antecedentes de acuerdos firmados y luego debidamente ratificados para la protección y promoción recíprocas de inversiones se encuentran: España (1995), Francia (1999), Panamá (2003), Suiza (2004), Corea (2006), y acuerdos de libre de comercio que contienen cláusulas especiales en materia de inversión CARICOM (1998), CAFTA-RD (2004), EPA (2008). Existe un sinnúmero de instrumentos y garantías que posicionan al país a la vanguardia en previsibilidad, certeza y seguridad jurídica de un Estado de derecho en las inversiones que se realicen siguiendo el ordenamiento jurídico en la República Dominicana.
Los instrumentos internacionales precitados conllevan, además, una responsabilidad de buena gobernanza, procedimientos de gestión transparente, y normativa favorable para inversiones. Otras acciones en promoción de proyectos han sido los "roadshows internacionales" de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas – DGAPP, efectuados en Corea del Sur, España, Francia y México; con la finalidad de generar atención de empresas especializadas al proceso de selección competitivo que se encuentra reguladao por la Ley 47-20 de fecha 10 de febrero del año 2020 y su reglamento de aplicación. Solo por citar, Francia en este mes comunicó el interés de participar en la tercera línea de metro. Esta intención de capital francés, así como la atracción de otros países en proyectos de infraestructura y de desarrollo estratégico de envergadura pueden ser esquematizados como una cooperación reembolsable, pero idóneamente pudiesen resultar de mayor solidez cuando son estructurados en la modalidad de acuerdos gobierno a gobierno o "G2G".
Para concluir, a pesar de estar en un año electoral, como repito a clientes y colegas, la República Dominicana tiene una posición ventajosa frente a otros destinos en la región; independientemente de resultados somos un país que goza de una excelente apertura comercial y estabilidad política francamente envidiable, que debe ser valorada por todos y protegerla como uno de nuestros principales activos. Así que, en eso, debemos felicitar a nuestros gobernantes y ciudadanos.... Aunque con luces y sombras, en protección y promoción de acuerdos de inversión todos han realizado una labor encomiable.