La apatridia: caso de personas de ascendencia haitiana

Los que estamos en el frente por una solución objetiva, firme, coherente y despojada de prejuicio, a la situación creada en torno a las personas de ascendencia haitiana nacidas en territorio dominicano de padres carentes de un status migratorio de legalidad, no nos sorprende, aunque sí nos molesta y ofende, que pese a los encomiables esfuerzos y medidas puestas en marcha por el Estado dominicano, salpicados de marcado humanitarismo, apegados a las disposiciones que rigen el sistema jurídico nacional y elogiados por variadas instancias internacionales, no cese la campaña de acoso contra nuestro país al que incluso se le quiere imputar de promover la apatridia.
Dentro de unos días, del 15 al 17 de este mes de septiembre, tendrá lugar en La Haya, Holanda, un Forum sobre Apatridia, evento co-patrocinado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR-, al que no se ha invitado, que sepamos, a autoridad gubernamental alguna, pero sí, en cambio a la señora Juliana Deguis, a quien recientemente se le otorgó el documento acreditativo de la nacionalidad dominicana, atendiéndose a la recién promulgada Ley 169-14 que regulariza definitivamente los documentos acreditados de la nacionalidad dominicana que un universo de personas de ascendencia haitiana obtuvo, aunque no en base a las normas vigentes.
Cabe señalar que ese universo de personas de ascendencia haitiana que habita el territorio de la República Dominicana, carentes en su mayoría de documentos, no califican como refugiados de conformidad con los términos de la Convención sobre Estatutos de los Refugiados, sino como inmigrantes económicos. Por tanto, el ACNUR no puede tenerles como sujetos a quienes tiene encargado de proteger. Siendo así, en el caso de referencia, se está desnaturalizando el objetivo de ese organismo de las Naciones Unidas.
En mi último libro recién publicado dedico un capitulo a la Apatridia, en el que destaco como se manipula la interpretación del concepto de esa figura a los fines de incluir en la misma a las personas de ascendencia haitiana nacidas en territorio dominicano no inscritas en el Registro Civil.
Al imputarle a la República Dominicana violadora de los instrumentos jurídicos internacionales en materia de apatridia, se toma como ejemplo la Convención Americana de Derechos Humanos (CIDH) de 1960, la que en su artículo 20, numeral 2 expresa que “toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra”.
Es sabido que conforme a la Constitución de Haití, incluyendo la modificación más reciente del 2011, el hijo de un ciudadano haitiano -de un padre o de una madre– adquiere la nacionalidad haitiana de éste o de ésta, no importando si el nacimiento tiene lugar en Haití o en el extranjero.
El citado artículo 20 de la CIDH ha de interpretarse pues, en los casos de personas de ascendencia haitiana nacidas en nuestro país, en el sentido de que, al ser hijos de haitianos, tienen derecho a la nacionalidad del país de donde provienen sus padres, en decir de Haití, país que, como señalamos, transmite su nacionalidad a los hijos de sus ciudadanos independientemente del territorio del país donde nazcan.
Por lo tanto, es jurídicamente poco convincente, para no decir inaceptable, el razonamiento según el cual con la no aplicación del citado artículo 20 de la CIDH en los casos de personas de ascendencia haitiana nacidas en nuestro país no consideradas dominicanas en base a nuestro régimen jurídico, la República Dominicana está promoviendo la apatridia. (Ver sentencia No. 137 de la SCJ del 14 de diciembre de 2005).
Estamos conscientes de que un universo de personas de ascendencia haitiana se encuentra en una situación de vulnerabilidad al no tener registrado su nacimiento y por tanto no disponer temporalmente del documento que le acredite su nacionalidad, pero no por ello se le esté negando su condición de ser considerada de nacionalidad de Haití; con la particularidad de que ese país no se caracteriza por ser diligente en cuanto a su deber de brindarles protección a sus nacionales.
Leyendo las declaraciones de algunos de los panelistas invitados al Forum de La Haya encargados de abordar el “caso de la República Dominicana”, los cuales en el análisis de la cuestión de la nacionalidad se inspiran en patrones no coincidentes con el que rige en el sistema jurídico dominicano , afirmando por ejemplo que “durante muchos años ha habido una aceptación tácita del derecho de los descendientes haitianos a tener la nacionalidad dominicana”, puede uno imaginarse que el énfasis suyo puede estar en al búsqueda de ejercer presión internacional a los fines de lograr se revise la Ley 169-14 sobre naturalización referente a los nacidos en República Dominicana no inscritos en el Registro Civil.
Diario Libre
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