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"Intercambio de disparos"

La ilusión del intercambio de disparos y la violación del derecho a la vida en la República Dominicana

Se llamaban Elizabeth Muñoz y Joel Díaz. Ella tenía 33, él 35 años. Hacía menos de dos meses que se habían casado. Formaban parte de una congregación evangélica en la que practicaban su fe. Hasta que les sorprendió la desgracia. Llegó bajo la forma de una letal ráfaga de metralla policial, la noche del 30 de marzo de 2021. Regresaban de una prédica en la comunidad de Los Colgados, en Villa Altagracia.

Según reportó el periódico Listín Diario, un coronel al mando de un grupo de agentes en Villa Altagracia, había escuchado a través de la radio de comunicación de la Policía Nacional, "que un carro blanco, marca Hyundai, sin bumper, había cometido varios atracos en Bonao y que el mismo se dirigía en dirección a Santo Domingo".

Provisto de esa información, el coronel improvisó un retén, junto a varios de los agentes a su cargo, "uno de ellos fuera de servicio". A ese retén arribó, un poco después, la pareja de esposos con otros dos acompañantes. Llegaron en un Kía del mismo color blanco que el Hyundai anunciado por la radiofrecuencia. Así que verificar la marca no era relevante. Y como de noche todos los carros blancos pueden ser el mismo carro, los agentes policiales "realizaron ráfagas de disparos con armas de varios calibres y desde distintas direcciones, sin una requisa previa del automóvil y sus ocupantes".

Narra la crónica que "luego de cometer el hecho, la acusación (señaló) que la coartada para defender la acción era simular un intercambio de disparos y que por ello el coronel ordenó hacerle varios disparos a la camioneta de la Policía" (Listín Diario, 19 de febrero de 2023, crónica firmada por el periodista Javier Flores. Cursivas del autor).

El "intercambio de disparos" es una vieja coartada policial con la que se ha pretendido justificar la eliminación física de miles de personas, con el pretexto de combatir la delincuencia. Aunque en la narrativa que acompaña esta práctica las víctimas siempre están "fuertemente armadas" y se trata siempre de "peligrosos delincuentes", las investigaciones periodísticas dan cuenta fehaciente de que con frecuencia se trata de personas desarmadas, indefensas y sometidas.

Fue lo que al parecer sucedió hace apenas dos días con Cristhofer Belliard, de 25 años, en el municipio de Villa Vásquez. La policía informó que éste había disparado contra sus agentes. Sin embargo, Diario Libre formuló un precupante llamado de alerta: "El caso de Villa Vásquez añade un elemento inquietante: un video muestra a un joven con las manos levantadas antes de recibir un disparo, en aparente contradicción con la versión oficial de un enfrentamiento. (El Espía, Diario Libre, 28 de septiembre de 2026).

La realidad a la que "el caso de Villa Vásquez" añade un "elemento inquietante" es una de la que también da cuenta este diario en su edición del 28 de septiembre: que a esa fecha, un total de 39 personas habían resultado muertas en hechos reportados por la Policía como "intercambios de disparos", de las cuales 23 fallecieron entre el 18 y el 25 de septiembre.

¿Qué otra cosa es la muerte de una persona en un "intercambio de disparos", sino un crimen, perpetrado por la autoridad, contrariando mandatos explícitos de la Constitución dominicana? En su artículo 37, nuestra Ley Fundamental dispone que, "en ningún caso" podrá "establecerse (mediante ley), pronunciarse (mediante sentencia) ni aplicarse (por ninguna autoridad), la pena de muerte".

El artículo 255 constitucional prevé como misión de la Policía Nacional la de: "1) Salvaguardar la seguridad ciudadana; 2) Prevenir y controlar los delitos; 3) Perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente; 4) Mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacífica de conformidad con la Constitución y las leyes" (subrayado CRG).

De conformidad con el ordenamiento constitucional, lo que distingue los actos de violencia criminal, del ejercicio legítimo de la fuerza coercitiva por parte del cuerpo policial, es el sustento en derecho que  las actuaciones de este último puedan tener. El crimen actúa, por definición, al margen de la ley. El cuerpo del orden está llamado a combatirlo en el marco de las facultades constitucional y legalmente autorizadas. 

Cuando bajo el pretexto de combatir el crimen  se recurre a los mismos métodos de la criminalidad, el monopolio de la violencia que  se predica del Estado, no solo pierde legitimidad, sino que la actuación de sus agentes no se  distingue de la de aquellos a los que dice combatir. La sociedad queda así, atrapada en un fuego cruzado, donde la bala puede provenir de cualesquiera de los bandos enfrentados.

Lo anterior, para no hablar de cómo la práctica del "intercambio de disparos" puede actuar, y con frecuencia lo hace, como un severo obstáculo a la investigación criminal: las más importantes manifestaciones de la criminalidad implican redes de colaboración donde los ejecutores del trabajo sucio suelen estar en la base de la cadena alimenticia. Su eliminación pura y simple impide, las más de las veces, una investigación que llegue a la cúspide, o siquiera a mandos medios de esa cadena.

Se sabe, además, que muchas veces, el "intercambio de disparos" es la forma de travestir ajustes de cuentas pendientes de cobrar por parte de agentes que, a la vez, forman parte de estructuras delictivas. Cuando no son, directamente, instrumentos al servicio de eliminar competencia entre bandas delincuenciales.

La práctica del "intercambio de disparos" no solo es contraria a la Constitución. Y no solo sirve como herramienta para todo tipo de distorsiones como ya he señalado. Es, además, ineficiente y peligrosa como mecanismo para llevar a cabo operativos periódicos de "combate" a la criminalidad. Es ineficiente, porque a mediano y largo plazo no rinde frutos en la disminución del crimen. Y es peligrosa, porque tiende a inducir en los grupos y agentes del crimen, la necesidad de sofisticar sus medios de ataque y defensa mediante la adquisición de armamentos más modernos y letales que se usan no solo contra los cuerpos del orden, sino contra la población víctima de su actuaciones.  

Los casos de criminalidad especialmente violentos favorecen el aplauso de la mano dura, del tiro en la nuca, del ojo por ojo que termina dejando ciegos a tirios y troyanos. Pero esa es la misma mano dura que, en la misma lógica, asesina a ciudadanos inocentes, como esa pareja de pastores, que cada cierto tiempo despierta el repudio ciudadano contra los agentes que cometen esos excesos. La única forma de evitar esos reclamos esporádicos contra crímenes deleznables contra inocentes, es normalizando, es decir, convirtiendo en norma, la aplicación de todo el rigor de la ley contra los delincuentes, en lugar aplaudir su eliminación sin fórmula de juicio.   

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