El Comité Nacional de Salarios sigue ignorando la realidad de las mipymes
No se puede pretender que una reforma laboral resuelva los desafíos del sector productivo, cuando al mismo tiempo se aprueban resoluciones que entran en conflicto con leyes destinadas precisamente a proteger a las MIPYMES.
El Comité Nacional de Salarios (CNS), organismo tripartito adscrito al Ministerio de Trabajo y encargado de revisar cada dos años las tarifas salariales del sector privado, publicó el pasado 3 de marzo de 2025 la resolución No. CNS-01-2025, sobre el salario mínimo nacional para los trabajadores del sector privado no sectorizado.
Sin embargo, una vez más ha obviado elementos fundamentales al dictar dicha resolución, al no ajustarla a la realidad de las distintas empresas industriales, comerciales y de servicios del país, en especial a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), como se detalla a continuación:
Los parámetros de clasificación de las empresas del sector privado no sectorizado utilizados por el CNS no han actualizado los valores de las ventas brutas anuales, como puede advertirse en las resoluciones de salario 1-2021, 1-2023 y 1-2025 del propio CNS.
Todas estas resoluciones, en su artículo 2, establecen que los parámetros para clasificar a una empresa son los siguientes:
- Se considera empresa grande aquella que tiene 151 empleados o más, o ventas brutas anuales superiores a RD$202,000,000.00.
- Se considera empresa mediana la que cuenta con entre 51 y 150 empleados, o ventas brutas anuales entre RD$54,000,000.01 y RD$202,000,000.00.
- Se considera empresa pequeña aquella que tiene entre 11 y 50 empleados, o ventas brutas anuales desde RD$8,000,001.00 hasta RD$54,000,000.00.
- Se considera microempresa aquella que cuenta con hasta 10 empleados, o ventas brutas anuales de hasta RD$8,000,000.00.
Si una empresa cumple con dos criterios de escalas distintas -es decir, cantidad de empleados de una categoría y ventas brutas de otra- prevalecerá el criterio correspondiente a la escala superior, para la determinación de su clasificación y el salario mínimo aplicable.
Estas cifras, que sirven de parámetro, no han sido modificadas por el Comité Nacional de Salarios desde el año 2021.
El CNS se ha limitado a aprobar resoluciones que actualizan el salario mínimo cada dos años, sin tomar en cuenta la depreciación de la moneda ni la variación del valor real de las ventas brutas anuales de las empresas.
Esto ignora, por ejemplo, que no es lo mismo RD$8,000,000.00 como tope de ventas brutas para una microempresa en 2021 que en 2025.
Al no producirse esta actualización, cada vez que se dicta una nueva resolución salarial, muchas empresas que originalmente estaban clasificadas como microempresas pasan forzosamente a una categoría superior. Esto provoca que dichas empresas enfrenten aumentos salariales correspondientes a esa nueva categoría, aunque sus capacidades económicas sigan siendo las mismas.
Por ejemplo, una microempresa que supere el tope de RD$8,000,000.00 de ventas brutas anuales, aunque sea por un solo peso, deberá aplicar el salario mínimo correspondiente a las pequeñas empresas, que asciende a RD$18,421.20, en lugar del salario mínimo de RD$16,993.20 aplicable a las microempresas.
Esta nueva resolución del CNS viola claramente la Ley 187-17, que modificó la Ley 488-08, la cual creó el Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las MIPYMES.
La Ley 187-17 establece en su artículo 4 que una empresa solo puede ser reclasificada si cumple simultáneamente con ambos criterios: número de empleados y ventas brutas anuales. No basta con superar uno de ellos, como erradamente ha dispuesto el CNS en sus resoluciones.
Además, esta ley exige que los valores de ventas brutas sean indexados anualmente en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y publicados por el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES (MICM) al inicio de cada año, disposición que el CNS ha ignorado por completo.
Aún más preocupante es que el propio Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES, en fecha 25 de febrero de 2025, emitió la Resolución No. 079-2025, que indexa oficialmente los valores de ventas brutas de las MIPYMES para el período enero-diciembre de 2025, conforme al IPC determinado por el Banco Central. Esta resolución incluye, incluso, dos subcategorías de microempresas que tampoco han sido consideradas por el Comité Nacional de Salarios.
Esta incoherencia normativa genera un perjuicio evidente a las MIPYMES, un sector que representa el 98 % del tejido empresarial dominicano y aporta aproximadamente el 38 % del PIB.
Medidas como las adoptadas por el CNS no contribuyen a la reducción de la informalidad, sino que profundizan las dificultades que enfrentan estas empresas, que ya son las más vulnerables del mercado.
No se puede pretender que una reforma laboral resolverá los desafíos del sector productivo, cuando al mismo tiempo se aprueban resoluciones que entran en conflicto con leyes destinadas precisamente a proteger a las MIPYMES.
Finalmente, aquellas empresas que se consideren afectadas por la Resolución No. CNS-01-2025 del Comité Nacional de Salarios tienen el derecho de impugnarla en un plazo de 15 días a partir de su publicación, ocurrida el 3 de marzo de 2025, o recurrir ante los tribunales de trabajo correspondientes.