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El Convenio con el Reino de los Países Bajos y su constitucionalidad (1)

En el caso de que una estructura geológica o yacimiento mineral que contenga petróleo o gas natural... realizarán sus mejores esfuerzos para buscar llegar a un acuerdo sobre la forma más eficaz de explotar dicha estructura o yacimiento

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El Convenio con el Reino de los Países Bajos y su constitucionalidad (1)
Mapa de los límites marítimos de República Dominicana y Países Bajos establecidos en el acuerdo marítimo entre ambos países. (FUENTE EXTERNA)

Contexto y antecedentes. El convenio de delimitación marítima que está siendo objeto de discusión en estos días tiene una historia. El mismo fue la culminación de un proceso que inició, formalmente, con la emisión del decreto número 237-18, emitido por el expresidente Danilo Medina Sánchez.

El indicado decreto se expidió bajo las siguientes consideraciones fundamentales: i) que las fronteras marítimas claramente definidas son fundamentales para las buenas relaciones internacionales, para una explotación eficiente de los recursos y para una administración oceánica sostenible; ii) que la negociación de las fronteras marítimas constituye un acto de buena vecindad, cooperación y amistad entre países comunes; iii) que República Dominicana solo había suscrito acuerdos de delimitación con dos de los seis países con los que mantiene frontera marítima: Venezuela y Colombia y, iv) que la emisión de la Ley núm. 677, que declaró a República Dominicana como un Estado archipielágico, había sido contestada por varios de los países limítrofes, lo que había dado origen "a un desacuerdo sobre fronteras marítimas".

En consideración de las cuestiones mencionadas, el expresidente Medina Sánchez dispuso "el inicio de un proceso de discusión de límites con los estados contestatarios, con los que históricamente ha tenido buenas relaciones, para arribar armoniosa y favorablemente a las delimitaciones marítimas pendientes, minimizar el riesgo de conflictos y procurar una correcta administración de los recursos oceánicos de los que dispone".

El Decreto 237-18 dispuso además, en su artículo 1, la creación de la Comisión Nacional de Delimitación de Fronteras Marítimas como una instancia "de coordinación interinstitucional encargada de evaluar el estado de la fronteras marítimas de la República Dominicana, y presentar recomendaciones al presiente de la República, atendiendo a los derechos e intereses nacionales, y en el marco legal nacional e internacional que norma el derecho del mar".

Según el artículo 2 del indicado decreto, la Comisión Nacional de Delimitación de Fronteras Marítimas (CNDFM) quedó integrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (quien la preside), el ministro de Defensa, el comandante general de la Armada de la República Dominicana, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo y el presidente de la Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos (ANAMAR).

Aprobación del Convenio y su contenido general. Tras la conclusión de los trabajos de la CNDFM, que habían iniciado en octubre de 2020, el 5 de junio de 2021 se suscribe el Convenio entre República Dominicana y el Reino de los Países Bajos, con el objetivo de establecer "la delimitación de todas las zonas marítimas en el Mar Caribe entre las Partes".

El criterio de delimitación marítima utilizado por los países suscribientes, según se lee en el artículo 2 del Convenio, es el de la equidistancia. Y en su artículo 3 se puede leer lo siguiente: "En el caso de que una estructura geológica o yacimiento mineral que contenga petróleo o gas natural se extienda a través de la línea establecida en el artículo 2, y una parte de dicha estructura o yacimiento que se sitúe en un lado de la línea pueda ser explotada total o parcialmente desde el otro lado de la línea, las Partes, luego de realizar consultas técnicas, realizarán sus mejores esfuerzos para buscar llegar a un acuerdo sobre la forma más eficaz de explotar dicha estructura o yacimiento, y la forma en que los costos y beneficios relacionados con estas actividades se distribuirán proporcionalmente de manera equitativa y razonable, de conformidad con la CONVEMAR y otras normas relevantes de derecho internacional".

Una disposición que prevé la promoción y realización de investigaciones científicas marinas, así como "disponer lo necesario", si procede (artículo 4), las previsiones sobre solución de controversias (artículo 5) y lo relativo a la entrada en vigor de sus disposiciones, agotan el contenido del Convenio.

Con ese contenido negociado, el 17 de agosto de 2021, el presidente de la República remitió el convenio al Tribunal Constitucional (TC), de conformidad con lo previsto por el artículo 55 de la Ley 137-11, a fin de que dicho órgano llevara a cabo el juicio de control preventivo de constitucionalidad que manda el artículo 185.2 de la Constitución.

El 18 de octubre pasado, el TC emitió la sentencia número 0547/24, mediante la cual consideró que el Convenio objeto de control es conforme a la Constitución dominicana. Las consideraciones centrales del tribunal para arribar a esa conclusión parten, en esencia, de un análisis de las siguientes cuestiones: i) el criterio de equidistancia construido por la jurisprudencia internacional relevante sobre derecho del mar que, a juicio del órgano, es el criterio mediante el que se determina la cuestión de la equidad en los términos del convenio; ii) un análisis de los artículos 2 y 3 de la Constitución dominicana, sobre el principio de soberanía.

Como consecuencia de este examen, concluye, "el Tribunal Constitucional determina que el «Acuerdo entre la República Dominicana y el Reino de los Países Bajos sobre legitimación marítima», suscrito en Santo Domingo el cinco (5) de julio de dos mil veintiuno (2021), es conforme a las normas establecidas en nuestra Constitución."

Las críticas a la decisión no han cesado y se basan, fundamentalmente en los siguientes supuestos: i) que el convenio debió utilizar el criterio de equidad, en vez del de equidistancia, para determinar los límites entre los países contratantes; ii) que no se respetó la ley sobre Estado archipielágico, iii) que el tratado viola la soberanía nacional y por tanto, iv) que es contrario a la Constitución.

En la siguiente entrega de esta columna analizaré en detalle cada uno de estos aspectos.

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