Operación Calamar (y 2)
El martes 6 de abril la jueza Kenya Romero emitió su decisión sobre las medidas de coerción a implicados en Operación Calamar
MONTO SUSTRAÍDO. La red de corrupción envuelta en esta trama sustrajo del erario público la cantidad aproximada de 19 mil millones de pesos.
ACCIONES PROCESALES. 1) El domingo 19 de marzo, a partir de las 6:00 a.m., se produce una veintena de allanamientos de morada apresándose en sus respectivos domicilios a la casi totalidad de los imputados. 2) Se apodera a la jueza Kenya Romero, coordinadora del juzgado de Atención permanente del DN para conocer de las medidas de coerción; 3) para el martes 21 se fija la audiencia, siendo pospuesta para el domingo 26 por presentarse en audiencia querellas adicionales de personas que alegaron daños y perjuicios a causa de las actuaciones delictivas de los imputados. La próxima audiencia se fijó para el miércoles 29 y, luego de varios recesos, el martes 6 de abril la jueza emitió su decisión sobre las medidas de coerción.
DECISIÓN JUEZA. La magistrada Kenya Romero, a solicitud del Ministerio Público decidió Uno: Declarar el proceso complejo, lo que significa, entre otros, que el plazo ordinario de la prisión preventiva se extiende hasta un máximo de 18 meses y permite al Ministerio Público solicitar la aplicación de criterios de oportunidad al o los imputados que colaboren. Dos: Respecto de las medidas de coerción, el Ministerio Público solicitó las más severas para aquellos que negaron los hechos imputados y menos duras para los que en el curso de esta audiencia admitieron los hechos y se decidieron a colaborar con la investigación. La jueza, tomando en cuenta estos criterios del Ministerio Público dispuso: I) Prisión preventiva, hasta por 18 meses, a: José Ramón Peralta y Donald Guerrero y fueron trasladados a la cárcel de Najayo; II) Arresto domiciliario, impedimento de salida y garantía económica a: Gonzalo Castillo; Luis Miguel Piccirilo, Aldo Antonio Gerbasi; Ángel Lockward, Alejandro Constanzo, Santiago Moquete, Marcial Reyes, Ana Linda Fernández, Emir Fernández de Paola, Oscar Chalas Guerrero, Rafael Parmenio Rodríguez Bisonó; III) Presentación periódica e impedimento de Salida a: Agustín Mejía Ávila, Víctor Martínez Encarnación, Julián Omar Fernández Figueroa, Yajaira Brito Encarnación, Ramón David Hernández y Claudio Silver Peña. IV) Impedimento de salida y Fianza a: Daniel Omar Caamaño
SITUACIÓN DANILO MEDINA. En el expediente presentado por el Ministerio Público, en el segundo párrafo de la página 32 se afirma textualmente que “En el 2019, el entonces presidente Constitucional de la RD, Danilo Medina Sánchez, convocó a una reunión en su despacho del Palacio Nacional, a la que asistieron varios miembros de alto nivel de su equipo, entre ellos los imputados Ángel Donald Guerrero, José Ramón Peralta, Simón Lizardo, Francisco Pagán entre otros altos funcionarios. En esta reunión el expresidente Danilo Medina instruyó a sus funcionarios más cercanos, titulares de ministerios y Direcciones Generales que estaban presentes, a buscar dinero para las campañas políticas del año 2019 (internas del peledé) y la del año 2020, a sabiendas de que esa búsqueda era ilícita.” A pesar de la gravedad de estas afirmaciones, el Ministerio público no investiga a Danilo Medina, con lo cual rompe con toda la lógica de una racional persecución penal ¿Cómo puede el órgano persecutor sindicarlo como quien da la instrucción para la articulación de toda la estructura criminal que se apropió de forma ilícita de recursos públicos y en el caso solo imputar a los ejecutores de la trama y a Danilo Medina ni se le llame para interrogarlo ni se le impute en el expediente?
SITUACIÓN SIMÓN LIZARDO. En el citado párrafo de la página 32 el Ministerio Público se refiere al “imputado Simón Lizardo…”. Más adelante, en la página 34, en el párrafo 4 de la página 34 se consigna que “los imputados Ángel Donald Guerrero Ortiz y José Ramón Peralta solicitaron decenas de millones de pesos al señor Bolívar Ventura, pero al éste indicar que no era posible mover esas cantidades en efectivo por la ley de lavado de activos, es ahí que se dispone hacer los contactos con el administrador de Banco de Reservas Simón Lizardo, quien a su vez delegó la asistencia en el Contralor del Banco de Reservas, el imputado Andrés Guerrero, lo que fue el inicio de la operación de lavado más grande, cometida en el menor tiempo, hasta hoy, en detrimento del patrimonio del Estado Dominicano.” Sin embargo, a pesar de estas comprometedoras afirmaciones del Ministerio Público, al nombrado Simón Lizardo ni se le llama para interrogarlo ni se le imputa en el expediente, ni se solicitaron en su contra medidas de coerción quedando en una especie de limbo jurídico ¿Es o no es Simón Lizardo un imputado en el caso Calamar? ¿Se le formularan imputaciones penales?
SITUACIÓN DE LOS PRIMEROS DELATORES. En el proceso de investigación, el Ministerio Público obtuvo la delación de los nombrados Ramón Emilio Jiménez Collie (a) Mimilo; Francisco Pagán (se encuentra condenado a 5 años de prisión por el caso “Operación Antipulpo” y la está cumpliendo bajo arresto domiciliario), Fernando Crisóstomo, José Arturo Ureña y José Pablo Ortiz Giraldo. Estos delatores no solo admitieron su participación dentro de la estructura de corrupción, sino que delataron con pelos y señales las operaciones delictivas realizadas por los demás participantes y las funciones y beneficios obtenidos por cada uno en la trama criminal, poniendo al Ministerio Público en excelentes condiciones para armar el caso y establecer sus responsabilidades penales. En la página 31 del expediente se les sindica como “imputados” a estos primeros delatores. Éstos, que tuvieron una destacadísima participación en toda la trama de corrupción, se encuentran en libertad pura y simple por decisión del ministerio público.
VALOR PROCESAL DE LAS DELACIONES. En el proceso penal las delaciones son admitidas como un medio de prueba. Por sí solas las delaciones son insuficientes pues no deja de ser objeto de cuestionamiento toda vez que el delator se beneficia por lo regular con una dulcificación de la sanción promovida por el órgano acusador. Lo que en ningún caso es admisible es que la delación se convierta en una eximente de responsabilidad penal respecto de individuos que admiten haber participado en los hechos criminales que se juzgan. La delación debe ser acompañada por el Ministerio Público de otros medios de prueba concordantes que la robustecen y le den certeza.
SITUACIÓN DIPUTADO SERGIO MOYA (GORY). Por instrucciones de Donald Guerrero, Ramón Emilio Jiménez Collie (a) Mimilo; Fernando Crisóstomo, José Arturo Ureña y José Pablo Ortiz Giraldo formaron una estructura en la que también participaban Oscar Arturo Chalas Guerrero y Julián Omar Fernández Figueroa, directores de Casino y Juego de azar del Ministerio de Hacienda, para realizar cobros ilegales a bancas deportivas, loterías, colmadones. La investigación de la Operación Calamar sindica al diputado perremeísta Sergio Moya (Gory), dueño de la red de bancas Merengue Sport, como uno de los coordinadores del esquema de extorsión a las bancas de lotería. El Ministerio Público anunció que iniciará la investigación penal contra el diputado Moya y otros involucrados. Por su condición de diputado, el imputado goza de jurisdicción privilegiada. El miércoles 12 de abril, la Suprema designó al magistrado Napoleón Estévez Lavandier como Juez de la Instrucción especial para la instrucción del caso.
SITUACIÓN DE MÉRIDO TORRES. Fue designado por este gobierno como director de la Unidad Técnica Ejecutiva de Titulación de Terrenos del Estado. Su nombre es mencionado en el expediente de la Operación Calamar como un beneficiado con más de 32 millones de pesos por expropiación de terrenos públicos. La Dra. Milagros Ortiz Bosch, directora de Ética e Integridad Gubernamental, le recomendó tomar una licencia en su cargo. El 4 de abril informó que tomaba una licencia de su cargo y que se pondría a disposición de la justicia. El 11 de abril la Procuradora General de la República le recibió en su despacho. No se le ha formulado imputación penal.