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El Ministerio de Justicia: historia institucional y pertinencia actual

Me cuento entre los que consideran como especialmente pertinente la iniciativa de reincorporar el Ministerio de Justicia en el organigrama institucional del Estado dominicano

El 26 de octubre del pasado año, el Presidente Luis Abinader emitió un acto administrativo verbal mediante el cual instruyó al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, a “iniciar de inmediato un proceso de intercambio y consultas con las entidades académicas, gremios profesionales y empresariales, así como asociaciones ligadas a la práctica jurídica” para la elaboración de un Proyecto de Ley mediante el cual se crearía un Ministerio de Justicia. La instrucción indicaba que el Proyecto de Ley sería sometido al Congreso Nacional el 27 de febrero de 2023.

La ocasión utilizada por el mandatario para el dictado de la instrucción anterior fue el discurso que pronunció durante el acto de celebración del 32 aniversario de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS).

“Nuestra propuesta” manifestó el Presidente, “es que este sea el órgano responsable del manejo de los asuntos administrativos que actualmente implican una carga innecesaria para el Ministerio Público y que lo desenfocan de su rol de dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.”

Contrario a lo que sugieren los términos en los que ha tenido lugar el diálogo público sobre el tema, el Ministerio de Justicia es una institución que ha tenido una muy dilatada vigencia en República Dominicana. Nació con la primera Constitución, la de San Cristóbal, el 6 de noviembre de 1844, que en su artículo 109 establecía: “Habrá cuatro Ministros Secretarios de Estado y de Despacho (sic) que son: Primero, el de Justicia e Instrucción Pública; segundo, el de Interior y Policía; tercero, el de Hacienda y Comercio y, cuarto, el de Marina y Guerra.”

Con más o menos breves intermitencias, el Ministerio de Justicia gravitó en nuestro ordenamiento institucional a lo largo de 120 años. Una cuestión clave en cada uno de los momentos en que fue objeto tanto de supresión como de restitución, ha sido la de las competencias administrativas relativas a la rama judicial del gobierno.

Y es que los asuntos administrativos a los que hacía referencia el Presidente Abinader en octubre pasado no siempre estuvieron a cargo del Ministerio Público. Han sido varios los momentos en los que esta cuestión ha sido objeto de tratamiento en nuestro país. Con la promulgación de la Ley número 79, del 28 de enero de 1931, se suprimió la Secretaría de Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes, pasando a ser competencia de la Procuraduría General de la República las funciones relativas a la rama judicial que previo a la indicada Ley estuvieron asignadas a la Secretaría suprimida.

La Secretaría de Estado de Justicia fue restituida mediante la Ley 786 de 1934, pero con la emisión de la Ley 129, del 4 de diciembre de 1942, se volvió a suprimir y se le asignaron de nuevo “al Procurador General de la República los servicios administrativos relacionados con el ramo judicial.” Más tarde, el 24 de diciembre de 1955, se promulgó la Ley 4177, que vuelve a crear la Secretaría de Estado de Justicia, devolviéndole sus antiguas funciones.

Las atribuciones conferidas por la Ley 4177 a la Secretaría de Estado de Justicia se mantendrían hasta que, finalmente, el 10 de diciembre de 1964 fue promulgada la Ley 485, que la suprimió hasta el día de hoy, devolviéndole a la PGR todas las funciones que a ella le estaban reconocidas.

La idea de volver a crear un Ministerio de Justicia retornó en el año 2005. Para entonces me correspondió el honor, junto a otros destacados colegas y amigos, de coordinar los trabajos para la redacción de un Anteproyecto de Ley que estaba encaminado a instituirlo, bajo los auspicios del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia -que en ese momento dirigía el ex-magistrado de la Suprema Corte de Justicia, Alejandro Moscoso Segarra-, y de la Fundación Institucionalidad y Justicia.

Me cuento entre los que consideran como especialmente pertinente la iniciativa de reincorporar el Ministerio de Justicia en el organigrama institucional del Estado dominicano. Entre otras razones, porque con ello se puede aportar a hacer más eficiente el ejercicio de las atribuciones de persecución criminal del Ministerio Público. Esto así, porque a menudo las mismas se encuentran interferidas por funciones administrativas que van, de la gestión del sistema penitenciario, hasta “el auxilio científico forense a los tribunales y órganos de investigación, el registro y la certificación de documentos oficiales y notariales, la fiscalización de las profesiones jurídicas, la prestación de servicios a la ciudadanía y asociaciones sin fines de lucro” o la gestión de la representación de la administración pública ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Carecen, a mi juicio, de fundamento las opiniones que consideran que sería contrario a la Constitución traspasar al Ministerio de Justicia la dirección del sistema penitenciario, así como la adscripción al mismo del Procurador General Administrativo. Respecto de la primera cuestión, el artículo 169, párrafo II, de la Constitución dispone que la ley regulara el funcionamiento del sistema penitenciario “bajo la dirección del Ministerio Público u otro organismo que a tal efecto se constituya.” El texto se explica por sí solo.

En relación al Procurador General Administrativo, si bien es cierto que tiene una denominación que lo sugiere parte del Ministerio Público, y una configuración constitucional propia, lo cierto es que tanto por las funciones y competencias normativamente asignadas, el interés que representan, el ámbito jurisdiccional en que ejercen y la naturaleza misma de sus atribuciones, el PGA no forma parte del MP y, por tanto, nada impide que, por disposición legal, pase a formar parte del ámbito institucional que le es más afín como representante de los intereses de la Administración en los procesos que la involucran ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En mi artículo “El Procurador General Administrativo, publicado en esta misma columna el 25 de agosto de 2022, explico en detalle este asunto ( https://www.diariolibre.com/opinion/en-directo/el-procurador-general-administrativo-DC21014722).

Ojalá y en el Congreso Nacional se puedan lograr los consensos necesarios para que, en la legislatura que empieza el próximo 27 de febrero, podamos volver a contar con una institución que nació con nuestra primera Constitución y que podría contribuir, en estos tiempos de especial complejidad y letalidad de las manifestaciones del crimen, a hacer más efectivo su combate. 

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